Los Juzgados Regionales de Trabajo, en recientes sentencias, han denegado solicitudes de trabajadores que pretendían el reconocimiento de la relación laboral con la declaración de nulidad del contrato de PJ, además del pago de las indemnizaciones contractuales y por despido.
Estas decisiones han consolidado la jurisprudencia definida por el Supremo Tribunal Federal en el sentido de la legalidad de la subcontratación de servicios técnicos, prestados por profesionales cualificados, ya sea para actividades de medios o fines, de las empresas en general.
Un fundamento esencial en las decisiones es que los magistrados han reconocido la hipersuficiencia de los trabajadores, en la constitución de personas jurídicas, para la prestación de servicios técnico-profesionales.
De esta forma, los tribunales laborales, al analizar estas demandas laborales, valoran el grado de cualificación del trabajador (el que tiene un alto grado de conocimientos y una alta remuneración), ya que se encuentra en una posición de igualdad material y jurídica frente a la empresa contratante. Otro fundamento relevante, tenido en cuenta en las resoluciones, se refiere a la consideración de la intención real de las partes al formalizar el negocio jurídico.
Las personas que han cursado estudios superiores y disponen de unos ingresos económicos mensuales y anuales elevados no pueden considerarse hiposuficientes. Estos prestadores de servicios conocen en el momento de su contratación los términos establecidos y suelen formalizar los contratos a través de empresas constituidas por ellos para recibir valores más altos, lo que hace la contratación más atractiva tanto para el contratante como para el contratado. Esta forma de contratación ha demostrado ser muy atractiva en el ámbito de la Tecnologías de la Información.
Hiposuficiencia es el término que se aplica en el Juzgado Laboral a los empleados vulnerables dentro de una relación laboral; son aquellos con escasa o nula formación y que necesitan ser protegidos de los posibles abusos que pueda cometer el empresario.
Además, para que se reconozca la relación laboral, son indispensables los siguientes requisitos: subordinación; personalidad; onerosidad y habitualidad. En ausencia de alguno de estos requisitos, peligra el reconocimiento de la relación laboral.