Fue sancionada la Ley 14.905/24, que modifica el Código Civil para regular y uniformizar la forma de aplicación de la actualización monetaria y de los intereses a las deudas civiles. El texto fue publicado en el Boletín Oficial el lunes 1.
Según la nueva ley, el incumplimiento de las obligaciones contractuales dará lugar a una condena por daños y perjuicios, más intereses, actualización monetaria y costas judiciales. Además, en caso de que el índice de actualización monetaria no haya sido acordado o no esté previsto en una ley específica, se aplicará la variación del IPCA, calculada por el IBGE, o el índice que lo sustituya. Lo mismo se aplica a los intereses, cuando no estén pactados, cuando estén sin tipo estipulado o cuando estén determinados por ley, se fijarán de acuerdo con el tipo legal, que corresponderá al tipo Selic, menos el índice de actualización monetaria.
También es importante destacar dos puntos de la nueva ley, que son: a) la metodología de cálculo del tipo legal y su forma de aplicación serán definidas por el Consejo Monetario Nacional y publicadas por el Banco Central; y b) si el tipo legal arroja un resultado negativo, se considerará igual a 0 (cero) a efectos del cálculo de intereses en el periodo de referencia.
Finalmente, la nueva ley entrará en vigor dentro de 60 (sesenta) días a partir de la fecha de su publicación, con excepción del ítem referente a la metodología de cálculo de la tasa legal y su forma de aplicación definidas por el Consejo Monetario Nacional y publicadas por el Banco Central de Brasil, que están vigentes desde su publicación.