EXENCIÓN DE NÓMINA – PL 1847/24
En nuestro último Boletín Jurídico, publicamos una nota aclaratoria sobre el mantenimiento de la exención por 60 (sesenta) días más en los términos de la nueva medida cautelar dictada en el ADI 7633, hasta que el Proyecto de Ley 1847 de 2024 del Senado sea discutido y deliberado por las Cámaras del Congreso.
Verifique la propuesta de tributación escalonada para los 17 (diecisiete) sectores incluidos en los artículos 7º y 8º de la Ley 12.546/11, según consta en el Proyecto de Ley 1847/24, y las proporciones de recaudación en los cuadros a continuación:
2024 – Pago íntegro por el CPRB – Exención total
Entre 2025 y 2027 – Recaudación proporcional a los ingresos brutos y a la nómina – Exención parcial
2028 – Pago íntegro del 20% de la nómina – Sin exención
2025
Recaudación sobre Ingresos Brutos (CPRB) |
Recaudación sobre las Nóminas |
80% de los tipos establecidos (entre el 1% y el 4,5% sobre Ingresos Brutos |
5% sobre la nómina (resultado de aplicar el porcentaje del 25% a los tipos del 20% del punto I y III de la Ley 8.212/91) |
2026
Recaudación de Ingresos Brutos (CPRB) |
Recaudación sobre las Nóminas |
60% de los tipos establecidos (entre el 1% y el 4,5% sobre Ingresos Brutos |
10% sobre la nómina (resultado de aplicar el porcentaje del 50% a los tipos del 20% del punto I y III de la Ley 8.212/91) |
2027
Recaudación de Ingresos Brutos (CPRB) |
Recaudación sobre las Nóminas |
40% de los tipos establecidos (entre el 1% y el 4,5% sobre Ingresos Brutos |
15% sobre la nómina (resultado de aplicar el porcentaje del 75% a los tipos del 20% del punto I y III de la Ley 8.212/91) |
Para más información, diríjase a Fabíola Paes de Almeida Ragazzo, fabiola.ragazzo@ronaldomartins.adv.br, +55 (11) 99968-5948 / +55 (11) 3066-4800, abogada y consultora en el Área Fiscal del bufete RONALDO MARTINS & Advogados.