Los actos y comunicaciones del abogado con su cliente estarán protegidos por el secreto profesional en todas sus formas de materialización, ya sea en soporte escrito, electrónico, telefónico, telemático, verbal, aplicaciones de mensajería, redes sociales no públicas, entre otros.
Con la aprobación del Consejo Plenario del Colegio de Abogados de Brasil, se han regulado definitivamente las prerrogativas de los abogados regularmente inscritos en el Colegio de Abogados de Brasil que trabajan en empresas públicas, privadas o paraestatales, en particular los que ocupan cargos de gestión y dirección jurídica.
Dicha Disposición define que son actividades exclusivas de los abogados regularmente inscritos en el Colegio de Abogados de Brasil: la consultoría, asesoría, gestión, coordinación o cualquier tipo de dirección jurídica en empresas públicas o privadas, sociedades de economía mixta, asociaciones o fundaciones.
Otra definición importante y relevante se refiere a la seguridad jurídica derivada de la ejecución del trabajo ejercido por los abogados – especialmente la inviolabilidad de su lugar de trabajo, abierto o reservado, en su despacho, entorno profesional o residencia, así como de sus instrumentos de trabajo, de su correspondencia escrita, electrónica, telefónica y telemática, además de la debida confidencialidad sobre todos los asuntos y comunicaciones objeto del ejercicio de su profesión.
La Disposición deja claro que el ejercicio de la abogacía por parte de los ocupantes de cargos y funciones jurídicas en empresas se materializa en todas y cada una de las actuaciones que se refieran a actividades exclusivas de la abogacía, tales como la elaboración de consultas, dictámenes jurídicos o documentos legales, ya sean judiciales o extrajudiciales, aunque no se materialicen efectivamente los negocios o efectos derivados de tales actos. Los actos y comunicaciones del abogado con su cliente están protegidos por el secreto profesional en todas sus formas de materialización, ya sea por escrito, electrónicamente, por teléfono, por vía telemática, verbalmente, por aplicaciones de mensajería, redes sociales no públicas, entre otras.
Por último, estas determinaciones deben considerarse en conjunción con las establecidas por la Ley General de Protección de Datos, la confidencialidad entre los abogados internos y externos de los despachos de abogados, en la protección de datos, el secreto y la confidencialidad de los asuntos de naturaleza jurídica que impliquen las exigencias de las empresas en general.