El plazo de presentación al IBAMA del Informe Anual de Actividades Potencialmente Contaminadoras y Usuarias de Recursos Ambientales (RAPP) para 2022 finaliza el 31 de marzo.
La función del informe es obtener datos e información para colaborar con los procedimientos de inspección y control ambiental y debe ser presentado anualmente por las personas físicas y jurídicas que realicen actividades enumeradas en el Anexo VIII de la Ley nº 6.938, de 31 de agosto de 1981.
El RAPP es una herramienta instituida como obligación accesoria de la Tasa de Fiscalización y Control Ambiental (TCFA) por la Política Nacional de Medio Ambiente (Ley 6.938/81, art. 17-C, § 1º), una especie de impuesto cuyo hecho imponible es el ejercicio regular del Poder de Policía, concedido al IBAMA para el control y fiscalización de actividades potencialmente contaminantes y usuarias de recursos naturales.
La TCFA está prevista en el artículo 17-B de la Ley Federal 6938/1981 (Política Nacional del Medio Ambiente), que fue modificada por la Ley Federal 10165/2000. Fue reglamentado por el IBAMA a través de la Instrucción Normativa nº 17 de 2011, republicada en el DOU de 20 de abril de 2012.
Se define cruzando el grado de potencial contaminador con la dimensión económica de la empresa. Esta información la facilita el contribuyente cuando se inscribe en el Registro Técnico Federal de Actividades Potencialmente Contaminadoras y Usuarias de Recursos Ambientales (CTF/APP).
La no presentación anual del RAPP y el consiguiente impago de la TCFA que se genera con esta declaración está sujeta a una multa de carácter tributario.
Si tiene alguna duda o dificultad para rellenar el RAPP o sobre el grado de potencial contaminante de su empresa, podemos ayudarle.
Para más información, consulte al Dra. Mariluci Miguel (mariluci.miguel@ronaldomartins.adv.br), tel.: (11)3066-4831 / (11)99968-2692.