El Tribunal Supremo ha avalado recientemente la reforma laboral en la parte que convalidaba: 1) la externalización como forma de contratación laboral, en sentido amplio, ya sea para actividades intermedias o finales; 2) la libertad de negociación entre trabajadores y sindicatos, bajo el brocado de lo negociado sobre lo legislado; y 3) la posibilidad de crear cotizaciones de asistencia debidas por los trabajadores, sindicados o no, para apoyar las negociaciones sindicales.
En contraste con esta última, la Comisión de Asuntos Económicos de la Cámara aprobó un proyecto de ley que prohíbe las cuotas sindicales a los afiliados no sindicados de las categorías económicas y profesionales.
A partir de todas las discusiones sobre la relación laboral y la relación de empleo (http://intra.advonline.com.br/rm_intranet/Noticias/o_esfacelamento_das_relações_do_trabalho_e_do_emprego.pdf), sería importante discutir la realidad de la legislación laboral brasileña.
Para ello, te traemos algunos de los datos publicados por JOTA, en un artículo publicado el 20 de octubre de 2023. (STF busca solução para unificar jurisprudência e frear reclamações trabalhistas – JOTA).
«Para ilustrar el tamaño de la cuestión, en una sesión de la 2ª Sala del Tribunal el pasado martes (17/10), el magistrado Gilmar Mendes presentó un estudio del archivo de casos del Tribunal Supremo que muestra que de las 4.781 quejas presentadas ante el Tribunal este año, 2.566 están clasificadas como «Derecho del Trabajo» y «Procedimiento Laboral».
La mayoría de las quejas están relacionadas con la legislación laboral e impugnan decisiones del Tribunal Laboral que han condenado a empresas que contratan a trabajadores como subcontratados o como PJ (persona jurídica)».
Lo más importante es que el Supremo Tribunal Federal ya ha establecido y reconocido, a través de diversos precedentes, la legitimidad y legalidad de que las empresas contraten trabajadores bajo modalidades de trabajo diferentes a las establecidas en el CLT. (Tema 725 de la Repercusión General, ADPF 324, ADIN 5.625, RE 958.252).
Pero las contradicciones no se detienen ahí. He aquí algunos datos más para la reflexión, en comparación con la legislación estadounidense, a través de normas, para subvenir al debate en curso en Brasil.
Eche un vistazo a la comparación facilitada por el grupo de Oxford (ana@oxfordusa.com), en un post enviado a varias partes interesadas:
“A ver, en Florida, por ejemplo, no existe:
- 13º salario;
- Subsidio de maternidad;
- Subsidio de paternidad;
- Preaviso;
- Vacaciones pagadas obligatorias;
- FGTS;
- Obligación de cotizar al sindicato;
- Declaración de ESocial (Sistema de contabilidad digital para las obligaciones fiscales, de la seguridad social y laborales);
- No existen tribunales laborales;
- Ni, en consecuencia, demandas laborales;
- Los empresarios no necesitan hacer EFD – Reinf (Contabilidad fiscal digital de retenciones y otra información fiscal);
- No tienen que pagar el FGTS (Fondo de Garantía por Antigüedad);
- No tienen una ley como la 14.611 sobre igualdad salarial, que, de existir, es una causa de acción ante los tribunales ordinarios;
- Las cuestiones de segregación son competencia de los tribunales ordinarios, sin burocracia ni obligación para los empresarios de rellenar un formulario de identificación racial/étnica;
- Los casos de acoso o violencia son competencia de los tribunales ordinarios, sin necesidad de crear otra función dentro de la CIPA para «prevenir el acoso y otras formas de violencia en el lugar de trabajo»;
- Tampoco existe la obligación de que el SST esté preparado para informar al perfil de la Seguridad Social y vigilar la salud de los trabajadores;
- Tampoco existe el PAT, el bono de alimentación de los trabajadores, y, en consecuencia, no hay obligación de que las empresas beneficiarias del PAT tengan programas dirigidos a «promover y vigilar la salud y mejorar la seguridad alimentaria y nutricional de sus trabajadores»;
- No existe el FAP/SAT (Factor de prevención de accidentes/ Seguro de accidentes laborales) y su factor multiplicador, que grava las nóminas para aumentar la recaudación del fastuoso sistema de la Seguridad Social, y
- Para no extendernos demasiado, tampoco hay un informe en el que las empresas tengan que informar de lo que pagan a sus trabajadores en planes de salud y prestaciones, para poder cargar a estos planes lo que el Estado ha gastado en la atención a los trabajadores.
¿Por qué es importante todo esto?
Porque estas diferencias y contradicciones dan que pensar: 1) la inseguridad jurídica provocada por algunas decisiones de tribunales laborales (véanse los casos de Google, Uber, IFood y Rappi); 2) la limitación de la creación de empleo; 3) el aumento de los costes sociales de la mano de obra; 4) la limitación de la meritocracia como instrumento de valoración del trabajo; 5) la libertad de libre iniciativa de los trabajadores y la libertad económica en la búsqueda de mejores condiciones laborales y salariales, entre otras muchas que el debate puede acrecentar a favor de la justicia laboral.
Para más información, diríjase a los Dres. Ronaldo Corrêa Martins (ronaldo.martins@ronaldomartins.adv.br), + 55 (11) 99971-4780 / +55 (11) 3066-4800 y
Juliana Cerullo, (juliana.cerullo@ronaldomartins.adv.br), +55 (11) 99967-3638 / +55 (11) 3066-4800