ECONOMÍA, NEGOCIOS Y DERECHO – REFLEXIONES E IMPACTOS
En un escenario preocupante de consumo precoz de alcohol por niños y adolescentes, el Estatuto del Niño y del Adolescente (ECA) surge como un escudo, ahora apoyado por el Precedente 669 del Superior Tribunal de Justicia (STJ), que refuerza aún más la defensa de los niños y adolescentes. Este Precedente, establecido en 2024 por el STJ, refuerza el artículo 243 del ECA, tipificando como delito el suministro de bebidas alcohólicas a menores, que antes sólo se trataba como falta.
El artículo 243 del ECA – en vigor desde 1990 y modificado por la Ley 13.106, de 17/03/2015, que derogó el inciso I del art. 63 del Decreto-Ley 3.688, de 3 de octubre de 1941 (Ley de Contravenciones Penales) – reforzó la protección de niños y adolescentes.
La legislación ya lo reconocía como delito, al prever los peligros del consumo precoz de alcohol y otras sustancias adictivas para el desarrollo físico y mental de niños y adolescentes, y tipificaba como delito la venta, suministro, servicio, administración o entrega de estas sustancias a menores. Sin embargo, la expresión «productos cuyos componentes puedan causar dependencia física o psicológica» planteaba dudas sobre la inclusión del alcohol, lo que debilitaba la aplicación de la ley.
El Precedente 669 del STJ resolvió esta laguna de forma decisiva, dejando claro que el alcohol está incluido en esta categoría de productos, haciendo el delito más abarcador y combatiendo más eficazmente la venta y suministro de bebidas alcohólicas a menores.
Esta medida representa un hito en la lucha contra este problema, al tipificarlo como delito y reconocer la gravedad del consumo precoz de alcohol y sus repercusiones negativas en la vida de los jóvenes y, en consecuencia, en la sociedad.
El artículo 243 en profundidad
“Art. 243. Vender, suministrar, servir, administrar o entregar, incluso gratuitamente, en cualquier forma, a un niño o adolescente, bebidas alcohólicas o, sin causa justificada, otros productos cuyos componentes puedan causar dependencia física o psíquica:
Pena – detención, de 2 (dos) a 4 (cuatro) años, y multa, si el hecho no constituye un delito más grave.»
La Ley nº 8.069, de 13 de julio de 1990, que establece el ECA, art. 2 (que considera niño hasta los 12 años y adolescente entre los 12 y los 18 años), entra en vigor con la adición del siguiente art. 258-C:
“Art. 258-C. Incumplimiento de la prohibición establecida en el punto II del art. 81:
Sanción – multa de R$ 3.000,00 (tres mil reales) a R$ 10.000,00 (diez mil reales);
Medida administrativa – interdicción del establecimiento comercial hasta que se pague la multa impuesta».
El artículo 243 del TCE tipifica cinco conductas como delitos:
vender: realización de transacciones comerciales formales o informales con bebidas alcohólicas o productos que causan dependencia en los menores;
suministrar: cualquier acto de dar, incluido ofrecer o entregar una bebida;
servir: poner a disposición, como en un bar o restaurante;
administrar: aplicar o administrar la sustancia, como en un contexto médico;
entregar: poner la bebida a disposición de alguien, incluso sin contacto directo.
La ley es clara: vender, suministrar o facilitar de cualquier otro modo bebidas alcohólicas o sustancias adictivas a menores es un delito.
Esta medida pretende proteger a los niños y adolescentes de los peligros del consumo precoz de sustancias que pueden causar adicción y provocar diversos problemas de salud, como enfermedades hepáticas y problemas neurológicos y psicológicos, además de aumentar el riesgo de accidentes y violencia.
Ejemplos prácticos para comprender el alcance del Precedente 669
Para ilustrar la aplicación del artículo 243 y del Precedente 669, veamos algunos ejemplos prácticos.
- Comerciantes: El comerciante que venda bebidas alcohólicas a un menor de 16 años, con independencia de que conozca o no su edad, comete un delito tipificado en el artículo 243 de la LCE, sujeto a las sanciones y penas previstas en el mismo.
Este delito ha sido ahora reforzado por el Precedente 669 del STJ, responsabilizando claramente al autor y dejando claro que la venta de bebidas alcohólicas a menores es un delito, independientemente de la edad aparente del comprador.
- Fiestas privadas: Los padres que permiten a sus hijos menores de edad y a sus amigos consumir alcohol en fiestas privadas también están cometiendo un delito. La responsabilidad penal es directa, incluso si la fiesta es de celebración. El precedente 669 refuerza este mensaje, advirtiendo a los padres de las graves consecuencias de permitir que sus hijos consuman alcohol.
- Eventos públicos: Los organizadores de eventos públicos que suministren bebidas alcohólicas a adolescentes, incluso gratuitamente, incurren en un delito penal. La inspección de este tipo de eventos debe ser rigurosa para evitar el suministro ilegal. El Precedente 669 contribuye a reforzar la aplicación de la ley y a responsabilizar a los organizadores de eventos.
Prevención: un pilar fundamental en la lucha contra el alcohol
Además de la sanción, la prevención es fundamental en la lucha contra el consumo precoz de alcohol. Es esencial que las familias, las escuelas, las comunidades y las autoridades públicas colaboren para concienciar sobre los peligros del alcohol y fomentar una cultura de salud y responsabilidad.
Conclusión
El precedente 669 del STJ, junto con el artículo 243 del TCE, representa un paso decisivo para proteger a los niños y adolescentes de los peligros del consumo precoz de alcohol y otras sustancias adictivas. Al reforzar la legislación y castigar con mayor rigor a los infractores, el precedente contribuye a construir un futuro más seguro y saludable para las nuevas generaciones.
Es necesario concienciar a los comerciantes y empleados de los establecimientos que venden bebidas alcohólicas de la necesidad de exigir un documento de identificación a los consumidores, ya que así no sólo cumplirán la ley, sino que quedarán exentos de responsabilidad por esta infracción, que podría acarrear graves consecuencias, incluida la prohibición del establecimiento.