El Superior Tribunal de Justicia (STJ) ha decidido – bajo el rito de la repetición de recursos, en este caso el TEMA 1.113, juzgado por la Sección Primera del Superior Tribunal de Justicia – que la base para el cálculo del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITBI) es el valor del inmueble transmitido en condiciones normales de mercado.
El relator Gurgel de Faria explicó que, de acuerdo con el artículo 38 del Código Tributario Nacional (CTN), «en lo que se refiere a la base de cálculo, la expresión ‘valor venal’ debe entenderse como el valor considerado en condiciones normales de mercado para la transferencia de inmuebles». Añadió que, aunque sea posible definir un valor medio de los inmuebles en el mercado, la valoración de cada activo puede fluctuar positiva o negativamente dependiendo de circunstancias específicas.
Gurgel de Faria destacó también que el plan de valor genérico se establece por ley en sentido estricto, con la finalidad exclusiva de calcular la base imponible del IPTU, y no puede utilizarse como criterio objetivo para establecer la base imponible de otro impuesto, que, según el principio de legalidad estricta, depende de una ley específica.
Por último, el ministro relator dejó claro que la declaración del contribuyente tiene presunción de buena fe.
El STJ ha establecido tres tesis sobre el cálculo del ITBI en las operaciones de compraventa:
- la base de cálculo del ITBI es el valor del bien transmitido en condiciones normales de mercado, y no está vinculada a la base de cálculo del IPTU, que ni siquiera puede utilizarse como base imponible;
- el valor de la transacción declarado por el contribuyente goza de una presunción de que se ajusta al valor de mercado, que sólo puede ser anulada por las autoridades fiscales mediante un procedimiento administrativo adecuado;
- el municipio no puede arbitrar previamente la base imponible del ITBI en función de un valor de referencia que establezca unilateralmente.
El equipo fiscal de Ronaldo Martins & Advogados está a su disposición para cualquier aclaración que necesite sobre el tema, así como para verificar la posibilidad de devolución de las cantidades indebidamente pagadas en concepto de ITBI.