AGILIDAD JUDICIAL EN EL COBRO DE DEUDAS CIVILES ATENCIÓN Y CUIDADO
LA DECISIÓN DEL STJ PERMITE EL USO DE LA CNIB PARA PERMITIR EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES EN LA EJECUCIÓN CIVIL
Una decisión dictada por la Tercera Sección del Superior Tribunal de Justicia (STJ) consideró que el decreto de indisponibilidad de bienes del ejecutado a través del sistema del Centro Nacional de Indisponibilidad de Bienes (CNIB) atiende a los principios de razonabilidad y proporcionalidad, por lo que no viola el principio de la carga menos onerosa para el deudor y sólo cumple la función de dar publicidad al acto de indisponibilidad. Por lo tanto, el juez puede ordenar que se registren los bienes del deudor y declararlos indisponibles a través de la CNIB en un procedimiento de ejecución civil.
Sin embargo, el ponente, el magistrado Marco Aurélio Bellizze, advirtió de que esta medida, dada su subsidiariedad, sólo debería admitirse una vez agotados los medios ejecutivos típicos.
La CNIB, según la Disposición 39/2014 de la Corregeduría Nacional de Justicia (CNJ), está constituida por un Sistema Electrónico de Bases de Datos, gestionado por el Colegio de Registradores de la Propiedad, que se nutrirá de las providencias de indisponibilidad decretadas tanto por el Poder Judicial como por los demás órganos de la Administración Pública, de conformidad con lo dispuesto en la ley. La finalidad es recibir y dar a conocer a los usuarios del sistema las órdenes de no disponibilidad que afecten a bienes inmuebles y derechos sobre los mismos, así como recibir comunicaciones sobre el levantamiento de dichas órdenes de indisponibilidad.
En el caso en cuestión, el Banco Safra -que presentó una demanda ejecutiva contra un fabricante de calzado, en curso desde 2013, sin que se haya avanzado en la satisfacción de la deuda- vio rechazado su recurso en primera instancia. En el recurso, el banco solicitaba una nueva búsqueda de los bienes de los ejecutados utilizando las herramientas de que dispone el Poder Judicial para la efectiva satisfacción de la deuda, en particular la CNIB.
En recurso especial ante el STJ, el Banco Safra persistió en su pretensión, demostrando la posibilidad de utilización de la medida atípica, con base en el artículo 139, IV, del Código de Proceso Civil. El ponente, magistrado Marco Aurélio Belizze, aceptó el recurso, mencionando la sentencia «de ADI 5.941/DF, que recientemente declaró la constitucionalidad de la aplicación concreta de las medidas atípicas previstas en el artículo 139, IV, del CPC/2015, desde que no invada derechos fundamentales y observe los principios de proporcionalidad y razonabilidad». El ponente ordenó que se devolviera el expediente al tribunal de origen, para que el magistrado comprobara si se habían agotado los medios ejecutivos típicos, a fin de poder recurrir a la CNIB.
En conclusión, la adopción del CNIB permitirá al poder judicial decretar la indisponibilidad de los bienes inmuebles de los deudores, con las consiguientes inscripciones en los registros de la propiedad, de forma automática.