En una reciente decisión importante para las empresas en general, el Pleno del Supremo Tribunal Federal (STF) validó por unanimidad la norma que exime a las sociedades anónimas de la obligación de publicar sus actos y estados financieros en el diario oficial.
En una decisión unánime tomada el 28 de junio, el Pleno del Supremo Tribunal Federal (STF) validó una norma que exime a las sociedades anónimas de la obligación de publicar sus actos y estados financieros en el Boletín Oficial de la Unión o de su estado.
Se trató de una Acción Directa de Inconstitucionalidad (ADI), en la que se discutió la constitucionalidad del artículo 1º de la Ley 13.818, de 24/04/2019, que modificó el artículo 289 de la Ley de Sociedades Anónimas para disponer la publicidad de los actos societarios de las Sociedades Anónimas, liberándolas de la obligación de publicar sus actos y estados contables en el Boletín Oficial, ya que ahora exige que la información se divulgue únicamente en un periódico de amplia difusión publicado en el lugar donde se encuentre la sede de la empresa, en formato físico y electrónico.
Es importante recordar que esta información se publicará simultáneamente en su totalidad en el periódico impreso y en la página web del periódico. Sin embargo, para evitar el riesgo de que los datos se pierdan, el vehículo debe proporcionar la certificación digital de la autenticidad de los documentos mantenidos en su propia página, emitida por una autoridad certificadora acreditada bajo la Infraestructura Brasileña de Claves Públicas (ICP-Brasil).
Teniendo en cuenta la unanimidad de los votos del Pleno del STF, lo que se discute en este ADI es la «forma» en que se publicarían estos actos.
En este sentido, la pregunta es: ¿es inconstitucional renunciar a la publicación de los actos corporativos en la prensa oficial? La respuesta es no.
De este modo, las empresas pueden eliminar los costes que conlleva la publicación de sus actos y estados financieros en el boletín oficial, reduciendo significativamente sus gastos.