Se estima que, en el primer semestre de 2023, el STF juzgará una demanda sobre la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Mucha polémica y malas interpretaciones han surgido en torno a esta sentencia, con el entendimiento de que será el fin del despido sin justa causa. Sin embargo, esta interpretación es errónea, ya que el despido sin justa causa está previsto en la Constitución Federal. Por lo tanto, lo que se juzgará es la inconstitucionalidad o no de la decisión del ex presidente Fernando Henrique Cardoso sobre la no aplicación del Convenio 158 de la OIT.
Este convenio ha sido firmado por 35 países. Según el mismo, los empresarios están obligados a justificar el motivo por el que proceden a los despidos.
La confusión con la sentencia del Convenio 158 de la OIT está en la obligatoriedad de la justificación en el momento del despido, provocando la falsa idea de que todos los despidos serían por justa causa.
Dicha norma de la OIT no pretende impedir la aplicación del despido sin justa causa, sino obligar al empleador a justificar el motivo del despido, por ejemplo, reducción de personal, baja productividad, cierre de actividades, entre otros.
Por tanto, en principio no habría grandes modificaciones en la legislación, aunque se entiende que es un factor limitador del poder directivo del empresario, al considerar que todo despido debe ser justificado.
El pleito relativo al Convenio 158 de la OIT está pendiente de juicio desde hace más de 25 años. Debido a un cambio en el reglamento interno del STF, es posible que se juzgue en el primer semestre de este año.
En este sentido, los Jueces juzgarán, y sólo esto, si el Convenio 158 de la OIT debe ser autorizado para su aplicación por el Congreso. No habrá ningún juicio que involucre el Poder Potestativo de las empresas, que está constitucionalmente garantizado.
En la hipótesis de que se decida por la inconstitucionalidad, estaremos frente al positivismo judicial, prohibido por la Constitución Federal, generando nuevos litigios en el ámbito laboral.