{"id":10506,"date":"2023-08-15T09:58:21","date_gmt":"2023-08-15T12:58:21","guid":{"rendered":"https:\/\/www.ronaldomartins.adv.br\/?p=10506"},"modified":"2023-08-15T09:59:03","modified_gmt":"2023-08-15T12:59:03","slug":"la-desintegracion-de-las-relaciones-laborales-y-de-empleo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.ronaldomartins.adv.br\/es\/15\/08\/2023\/la-desintegracion-de-las-relaciones-laborales-y-de-empleo\/","title":{"rendered":"La desintegraci\u00f3n de las relaciones laborales y de empleo"},"content":{"rendered":"
El impacto en las finanzas de las empresas. \u00bfDeber\u00edamos pensar en ello?<\/em><\/p>\n \u00a0<\/em>Muchos debates sobre las nuevas relaciones laborales y de empleo han salido a la luz, principalmente debido a la aparici\u00f3n de modelos de negocio derivados de tecnolog\u00edas disruptivas, y tambi\u00e9n debido al cambio de perfil y actitud de los trabajadores en general (h\u00e1bitos, objetivos, estilo de vida, realizaci\u00f3n profesional, entre otros aspectos).<\/p>\n Sin embargo, muchos a\u00fan no se han dado cuenta de que se est\u00e1 produciendo una gran transformaci\u00f3n, por no decir ruptura, de las relaciones laborales y no del empleo per se.<\/p>\n Para ello, es fundamental que los empresarios, ejecutivos, dirigentes y gestores de las relaciones laborales entiendan y comprendan la diferencia (significativa) entre relaci\u00f3n laboral y relaci\u00f3n de empleo.<\/p>\n As\u00ed, lejos de lo que el t\u00edtulo de este art\u00edculo puede indicar, no estamos ante el desmantelamiento del sistema jur\u00eddico que rige las relaciones de trabajo, sino ante la legitimaci\u00f3n del derecho al trabajo, es decir, el respeto al \u00abderecho constitucional a la libertad con el fin de lograr la ‘m\u00ednima interferencia en la libertad econ\u00f3mica constitucionalmente garantizada y que se le proporcione el grado de certidumbre que garantice el equilibrio en las relaciones econ\u00f3micas y empresariales’ en palabras de la ministra del STF C\u00e1rmen L\u00facia, en el voto emitido en la sentencia de ADC (Acci\u00f3n Declarativa de Constitucionalidad) 66.<\/p>\n En efecto, las relaciones laborales y de empleo tienen una naturaleza jur\u00eddica distinta y normas jur\u00eddicas totalmente diferentes entre s\u00ed, pero previstas y garantizadas en la Constituci\u00f3n Federal como cl\u00e1usulas fundamentales – verdaderos derechos de cualquier ciudadano trabajador.<\/p>\n As\u00ed pues, la protecci\u00f3n del trabajo debe combinarse para dar concreci\u00f3n a la protecci\u00f3n, tambi\u00e9n constitucional, de la libertad econ\u00f3mica y de los valores de la libre empresa.<\/p>\n <\/p>\n Por lo tanto, la realidad es que nos enfrentamos a cambios – en la forma de pensar y de afrontar las nuevas formas de trabajo humano, que van m\u00e1s all\u00e1 del modelo tradicional de la CLT (Consolidaci\u00f3n de las Leyes Laborales).<\/p>\n De hecho, no existe ninguna disposici\u00f3n en nuestro ordenamiento jur\u00eddico que determine la presunci\u00f3n de una relaci\u00f3n laboral siempre que se alegue la existencia de trabajo por cuenta ajena. Esta presunci\u00f3n proviene de una cultura que siempre ha visto la relaci\u00f3n de trabajo como la regla, surgiendo tambi\u00e9n de la cultura de que este modelo es el ideal a ser perseguido para la mejor protecci\u00f3n de los trabajadores. (Otavio Torres Calvet es Juez del Trabajo del TRT\/RJ, con maestr\u00eda y doctorado en Derecho por la PUC\/SP y presidente de la ABMT – Asociaci\u00f3n Brasile\u00f1a de Magistrados del Trabajo).<\/p>\n As\u00ed lo establecen, verbis, la Constituci\u00f3n Federal y la ley 13.874, del 20 de septiembre de 2019, aprobada por el Congreso Nacional y sancionada por el Presidente de la Rep\u00fablica:<\/p>\n <\/p>\n T\u00cdTULO II – DERECHOS Y GARANT\u00cdAS FUNDAMENTALES<\/strong><\/p>\n <\/p>\n CAP\u00cdTULO I – DERECHOS Y DEBERES INDIVIDUALES Y COLECTIVOS<\/p>\n Art. 5. Todos son iguales ante la ley, sin distinci\u00f3n de cualquier naturaleza, garantizando a los brasile\u00f1os y a los extranjeros residentes en el pa\u00eds la inviolabilidad del derecho a la vida, a la libertad, a la igualdad, a la seguridad y a la propiedad, en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n XIII – el ejercicio de cualquier trabajo, oficio o profesi\u00f3n es libre, sujeto a la cualificaci\u00f3n profesional que la ley establezca;<\/p>\n Art. 7. Los trabajadores urbanos y rurales tendr\u00e1n los siguientes derechos, adem\u00e1s de otros destinados a mejorar sus condiciones sociales<\/p>\n I – relaci\u00f3n laboral protegida contra el despido arbitrario o sin justa causa, en los t\u00e9rminos de la legislaci\u00f3n complementaria, que prever\u00e1, entre otros derechos, la indemnizaci\u00f3n compensatoria;<\/p>\n <\/p>\n CAP\u00cdTULO I – DISPOSICIONES GENERALES<\/p>\n Art. 1. Se instituye la Declaraci\u00f3n de los Derechos de la Libertad Econ\u00f3mica, estableciendo normas de protecci\u00f3n a la libre empresa y al libre ejercicio de las actividades econ\u00f3micas y disposiciones sobre la actuaci\u00f3n del Estado como agente normativo y regulador, en los t\u00e9rminos del sub IV del caput del art. 1, p\u00e1rrafo \u00fanico del art. 170 y el caput del art. 174 de la Constituci\u00f3n Federal.<\/p>\n <\/p>\n <\/p>\n Art. 170. La finalidad del orden econ\u00f3mico, fundado en la valoraci\u00f3n del trabajo humano y en la libre iniciativa, es asegurar condiciones de vida dignas para todos, de acuerdo con los dictados de la justicia social, observando los siguientes principios:<\/p>\n As\u00ed pues, la relaci\u00f3n laboral es una subespecie de la relaci\u00f3n de trabajo, y existe legalmente junto con otras formas de trabajo humano, como el aut\u00f3nomo, el cooperativo, el rural, el espor\u00e1dico y el intermitente.<\/p>\n \u00bfQu\u00e9 cambia, pues, con la reciente sentencia del STF? En primer lugar, la constataci\u00f3n de que el Tribunal Supremo se adelanta a la percepci\u00f3n mayoritaria en el \u00e1mbito laboral sobre el desarrollo de las relaciones laborales.<\/p>\n El m\u00e1s alto tribunal del pa\u00eds ya dej\u00f3 claro, m\u00e1s de una vez, que el Derecho del Trabajo necesita comulgar con la idea de libertad en la actividad econ\u00f3mica, ya sea por el an\u00e1lisis hecho durante el juicio sobre la tercerizaci\u00f3n de actividades finales, que incluso fue mencionado en el voto de la ministra C\u00e1rmen L\u00facia, arriba mencionado, o por la promulgaci\u00f3n de la ley 13.874\/19 (Ley de Libertad Econ\u00f3mica), que materializa el valor constitucional de la libre empresa y es de observancia obligatoria en la aplicaci\u00f3n e interpretaci\u00f3n del Derecho del Trabajo (art. 1, \u00a7 1).<\/p>\n \u00abEn consecuencia, parece que el Tribunal Supremo Federal est\u00e1 dispuesto a aceptar nuevas formas de regulaci\u00f3n del trabajo humano m\u00e1s all\u00e1 del modelo tradicional de derecho laboral, lo que ya podr\u00eda tenerse en cuenta para el debate, por ejemplo, sobre la existencia o no de relaci\u00f3n laboral entre trabajadores de apps y plataformas digitales. Todo indica que el STF tender\u00eda a permitir esta nueva forma de organizaci\u00f3n de una actividad econ\u00f3mica, sin reconocimiento de la relaci\u00f3n laboral. \u00bfVale la pena, por tanto, insistir durante a\u00f1os en esta v\u00eda jurisprudencial o ser\u00eda mejor construir una alternativa viable para la protecci\u00f3n de estos nuevos trabajadores?\u00bb (Otavio Torres Calvet es Juez del Trabajo del TRT-RJ, Maestro y Doctor en Derecho por la PUC- SP y Presidente de la ABMT – Asociaci\u00f3n Brasile\u00f1a de Magistrados del Trabajo. Revista Consultor Jur\u00eddico, 29 de diciembre de 2020, 8:02 AM)<\/em><\/p>\n \u00a0<\/em><\/p>\n Si no, para poner el contrapunto en el mundo empresarial, tenemos la siguiente postura:<\/p>\n Las estructuras jer\u00e1rquicas han funcionado muy bien en un periodo de cambios m\u00e1s lentos. Por otro lado, han creado puntos d\u00e9biles, como el ascenso profesional, que significa m\u00e1s poder, controles r\u00edgidos y poca flexibilidad para el cambio. Naturalmente, tienden a ser reactivos al cambio, ya que cualquier cambio afecta a la estructura de poder que tanto les ha costado conseguir.<\/p>\n El modelo jer\u00e1rquico est\u00e1 dise\u00f1ado para ser est\u00e1tico. La gente trabaja en un contexto de \u00ablas cosas se hac\u00edan as\u00ed y deben seguir siendo as\u00ed\u00bb. Se trata de una estructura de mando y control, en la que el mando est\u00e1 en los niveles directivos y la ejecuci\u00f3n en los niveles inferiores, que se limitan a realizar tareas, sin mayor autonom\u00eda. Los niveles intermedios de direcci\u00f3n funcionan como \u00abbuffers \u00bb que reciben \u00f3rdenes y las env\u00edan hacia abajo, filtrando los problemas que surgen por abajo, transmitiendo s\u00f3lo algunos de ellos a la alta direcci\u00f3n. (Cezar Taurion es vicepresidente de innovaci\u00f3n en Cia T\u00e9cnica Consulting y socio\/responsable de transformaci\u00f3n digital en Kick Corporate Ventures. Miembro del consejo de innovaci\u00f3n de varias empresas y mentor e inversor en startups de IA, es autor de nueve libros que abordan temas como la transformaci\u00f3n digital, la innovaci\u00f3n, el big data y las tecnolog\u00edas emergentes. Es profesor invitado en la Fundaci\u00f3n Dom Cabral, PUC-RJ y PUC-RS).<\/em><\/p>\n \u00a0<\/em><\/p>\n Conclusi\u00f3n<\/p>\n As\u00ed, lo que se plantea es el siguiente dilema: \u00bfhay que reconocer a los trabajadores una nueva forma de trabajar o hay que mantenerlos dentro de las viejas y anticuadas estructuras empresariales?<\/p>\n En un interesante art\u00edculo, el profesor Jordi Canais, Presidente del Centro de Gobierno Corporativo del IESE, de la Escuela de Negocios de Navarra – Barcelona, al hablar de las nuevas atribuciones de los consejos de administraci\u00f3n, reconoce que son varios los temas que deben considerarse en el an\u00e1lisis de riesgos de las empresas.<\/p>\n <\/p>\n Y recomienda las siguientes preguntas a los C-levels de las organizaciones:<\/p>\n Experienced CEOs point out that the fight against discrimination is necessary in many countries, but other relevant questions are: Why do people want to work in this company? How does this company attract good professionals? Why do good professionals stay in the company? Why do some professionals leave the company? What capabilities and attitudes will the company need over the next 10 years? Is it hiring people with those capabilities? What is the quality of the professional context that a company offers its own people?<\/em><\/p>\n <\/p>\n Y, al final del art\u00edculo, hace una interesante propuesta, creando un nuevo anacronismo para contrarrestar el paradigma ESG: ESG shoud be replaced by PESG.<\/em><\/strong><\/p>\n \u00a0<\/em><\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":" El impacto en las finanzas de las empresas. \u00bfDeber\u00edamos pensar en ello? \u00a0Muchos debates sobre las nuevas relaciones laborales y de empleo han salido a la luz, principalmente debido a la aparici\u00f3n de modelos de negocio derivados de tecnolog\u00edas disruptivas, y tambi\u00e9n debido al cambio de perfil y actitud de los trabajadores en general (h\u00e1bitos, […]<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":9829,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[62],"tags":[],"class_list":["post-10506","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-articulos"],"acf":[],"yoast_head":"\n\n