{"id":10506,"date":"2023-08-15T09:58:21","date_gmt":"2023-08-15T12:58:21","guid":{"rendered":"https:\/\/www.ronaldomartins.adv.br\/?p=10506"},"modified":"2023-08-15T09:59:03","modified_gmt":"2023-08-15T12:59:03","slug":"la-desintegracion-de-las-relaciones-laborales-y-de-empleo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.ronaldomartins.adv.br\/es\/15\/08\/2023\/la-desintegracion-de-las-relaciones-laborales-y-de-empleo\/","title":{"rendered":"La desintegraci\u00f3n de las relaciones laborales y de empleo"},"content":{"rendered":"

El impacto en las finanzas de las empresas. \u00bfDeber\u00edamos pensar en ello?<\/em><\/p>\n

\u00a0<\/em>Muchos debates sobre las nuevas relaciones laborales y de empleo han salido a la luz, principalmente debido a la aparici\u00f3n de modelos de negocio derivados de tecnolog\u00edas disruptivas, y tambi\u00e9n debido al cambio de perfil y actitud de los trabajadores en general (h\u00e1bitos, objetivos, estilo de vida, realizaci\u00f3n profesional, entre otros aspectos).<\/p>\n

Sin embargo, muchos a\u00fan no se han dado cuenta de que se est\u00e1 produciendo una gran transformaci\u00f3n, por no decir ruptura, de las relaciones laborales y no del empleo per se.<\/p>\n

Para ello, es fundamental que los empresarios, ejecutivos, dirigentes y gestores de las relaciones laborales entiendan y comprendan la diferencia (significativa) entre relaci\u00f3n laboral y relaci\u00f3n de empleo.<\/p>\n

As\u00ed, lejos de lo que el t\u00edtulo de este art\u00edculo puede indicar, no estamos ante el desmantelamiento del sistema jur\u00eddico que rige las relaciones de trabajo, sino ante la legitimaci\u00f3n del derecho al trabajo, es decir, el respeto al \u00abderecho constitucional a la libertad con el fin de lograr la ‘m\u00ednima interferencia en la libertad econ\u00f3mica constitucionalmente garantizada y que se le proporcione el grado de certidumbre que garantice el equilibrio en las relaciones econ\u00f3micas y empresariales’ en palabras de la ministra del STF C\u00e1rmen L\u00facia, en el voto emitido en la sentencia de ADC (Acci\u00f3n Declarativa de Constitucionalidad) 66.<\/p>\n

En efecto, las relaciones laborales y de empleo tienen una naturaleza jur\u00eddica distinta y normas jur\u00eddicas totalmente diferentes entre s\u00ed, pero previstas y garantizadas en la Constituci\u00f3n Federal como cl\u00e1usulas fundamentales – verdaderos derechos de cualquier ciudadano trabajador.<\/p>\n

As\u00ed pues, la protecci\u00f3n del trabajo debe combinarse para dar concreci\u00f3n a la protecci\u00f3n, tambi\u00e9n constitucional, de la libertad econ\u00f3mica y de los valores de la libre empresa.<\/p>\n

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Por lo tanto, la realidad es que nos enfrentamos a cambios – en la forma de pensar y de afrontar las nuevas formas de trabajo humano, que van m\u00e1s all\u00e1 del modelo tradicional de la CLT (Consolidaci\u00f3n de las Leyes Laborales).<\/p>\n

De hecho, no existe ninguna disposici\u00f3n en nuestro ordenamiento jur\u00eddico que determine la presunci\u00f3n de una relaci\u00f3n laboral siempre que se alegue la existencia de trabajo por cuenta ajena. Esta presunci\u00f3n proviene de una cultura que siempre ha visto la relaci\u00f3n de trabajo como la regla, surgiendo tambi\u00e9n de la cultura de que este modelo es el ideal a ser perseguido para la mejor protecci\u00f3n de los trabajadores. (Otavio Torres Calvet es Juez del Trabajo del TRT\/RJ, con maestr\u00eda y doctorado en Derecho por la PUC\/SP y presidente de la ABMT – Asociaci\u00f3n Brasile\u00f1a de Magistrados del Trabajo).<\/p>\n

As\u00ed lo establecen, verbis, la Constituci\u00f3n Federal y la ley 13.874, del 20 de septiembre de 2019, aprobada por el Congreso Nacional y sancionada por el Presidente de la Rep\u00fablica:<\/p>\n

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T\u00cdTULO II – DERECHOS Y GARANT\u00cdAS FUNDAMENTALES<\/strong><\/p>\n

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CAP\u00cdTULO I – DERECHOS Y DEBERES INDIVIDUALES Y COLECTIVOS<\/p>\n

Art. 5. Todos son iguales ante la ley, sin distinci\u00f3n de cualquier naturaleza, garantizando a los brasile\u00f1os y a los extranjeros residentes en el pa\u00eds la inviolabilidad del derecho a la vida, a la libertad, a la igualdad, a la seguridad y a la propiedad, en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n

XIII – el ejercicio de cualquier trabajo, oficio o profesi\u00f3n es libre, sujeto a la cualificaci\u00f3n profesional que la ley establezca;<\/p>\n

Art. 7. Los trabajadores urbanos y rurales tendr\u00e1n los siguientes derechos, adem\u00e1s de otros destinados a mejorar sus condiciones sociales<\/p>\n

I – relaci\u00f3n laboral protegida contra el despido arbitrario o sin justa causa, en los t\u00e9rminos de la legislaci\u00f3n complementaria, que prever\u00e1, entre otros derechos, la indemnizaci\u00f3n compensatoria;<\/p>\n

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CAP\u00cdTULO I – DISPOSICIONES GENERALES<\/p>\n

Art. 1. Se instituye la Declaraci\u00f3n de los Derechos de la Libertad Econ\u00f3mica, estableciendo normas de protecci\u00f3n a la libre empresa y al libre ejercicio de las actividades econ\u00f3micas y disposiciones sobre la actuaci\u00f3n del Estado como agente normativo y regulador, en los t\u00e9rminos del sub IV del caput del art. 1, p\u00e1rrafo \u00fanico del art. 170 y el caput del art. 174 de la Constituci\u00f3n Federal.<\/p>\n

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