{"id":10508,"date":"2023-08-15T10:00:50","date_gmt":"2023-08-15T13:00:50","guid":{"rendered":"https:\/\/www.ronaldomartins.adv.br\/?p=10508"},"modified":"2023-08-15T10:00:50","modified_gmt":"2023-08-15T13:00:50","slug":"2a-etapa-decisiones-relevantes-en-el-consejo-de-administracion-de-recursos-fiscales-en-el-mes-de-agosto-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.ronaldomartins.adv.br\/es\/15\/08\/2023\/2a-etapa-decisiones-relevantes-en-el-consejo-de-administracion-de-recursos-fiscales-en-el-mes-de-agosto-2022\/","title":{"rendered":"2\u00aa ETAPA – DECISIONES RELEVANTES EN EL CONSEJO DE ADMINISTRACI\u00d3N DE RECURSOS FISCALES EN EL MES DE AGOSTO\/2022"},"content":{"rendered":"
A pesar de que las sesiones de juzgamiento del Consejo de Administraci\u00f3n de Apelaciones Fiscales no se han reanudado en su totalidad, especialmente debido a la actual paralizaci\u00f3n de los auditores fiscales, los Paneles de la C\u00e1mara Superior de Apelaciones Fiscales del CARF dictaron decisiones fiscales de gran relevancia para los intereses de los contribuyentes y, en muchas de las sentencias, hubo incluso un cambio de posiciones previamente consolidadas en el \u00e1mbito de los \u00f3rganos de juzgamiento del CARF, entre las cuales, en este bolet\u00edn, se destacan las siguientes:<\/p>\n
En los delitos societarios no se puede responsabilizar solidariamente a los socios, sin individualizar la conducta y probar la relaci\u00f3n de causalidad con el resultado que se tipifica.<\/strong><\/p>\n El ordenamiento jur\u00eddico brasile\u00f1o no permite la responsabilidad penal objetiva, es decir, para que un delito fiscal (definido en la Ley n\u00ba 8137\/1990) sea atribuido a alguien, es necesario que haya pruebas concluyentes que demuestren la autor\u00eda, la materialidad y la conexi\u00f3n causal de la conducta con el resultado, ya que el autor del delito debe responder en la medida de su culpabilidad (art\u00edculo 29 del C\u00f3digo Penal).<\/p>\n En este caso, se comprob\u00f3 que varias personas jur\u00eddicas actuaron de forma simulada transfiriendo recursos y creando cr\u00e9ditos y gastos fraudulentos, lo que motiv\u00f3 la notificaci\u00f3n a los socios de dichas personas jur\u00eddicas para que respondieran solidariamente del delito.<\/p>\n Sin embargo, el STJ, en la sentencia del HC n\u00ba 8.258, estableci\u00f3 el entendimiento de que en los delitos societarios: \u00abes esencial que la acusaci\u00f3n describa al menos c\u00f3mo los coautores contribuyeron al delito\u00bb. Invocar la condici\u00f3n de socio, gerente o administrador, sin describir conductas concretas, no es suficiente para hacer viable la acusaci\u00f3n, pues impide el pleno derecho de defensa\u00bb.<\/strong><\/em><\/p>\n Por lo tanto, no se prob\u00f3 en la demanda la relaci\u00f3n de causalidad entre la conducta individualizada de los socios y el delito y, por lo tanto, no era aplicable el art\u00edculo 135 del C\u00f3digo Tributario Nacional y la atribuci\u00f3n de responsabilidad solidaria por el delito a los evaluados. (Expediente N\u00ba 13819.723481\/2014-66 – COBMETAIS COMERCIO DE METAIS E PLASTICOS LTDA).<\/p>\n No se recaudar\u00e1n contribuciones a la Seguridad Social sobre los pagos en concepto de Participaci\u00f3n en los Beneficios y Resultados, aunque el acuerdo se haya celebrado antes del periodo de liquidaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n La Participaci\u00f3n en los Beneficios y Resultados (PLR) no integra el salario de contribuci\u00f3n, previsto en el art\u00edculo 28, p\u00e1rrafo 9, de la Ley 8212\/91, la que est\u00e1 vinculada a metas y resultados y se paga de acuerdo con la Ley 10101\/2000.<\/p>\n La Inspecci\u00f3n argument\u00f3 que se hab\u00eda producido una infracci\u00f3n de la Ley 10101\/2000 porque el contribuyente no hab\u00eda demostrado que los objetivos, resultados y plazos se hubieran fijado antes del per\u00edodo de comprobaci\u00f3n, lo que dio lugar a la exacci\u00f3n de la cuota de la Seguridad Social.<\/p>\n No obstante, los Consejeros entendieron que las cotizaciones a la Seguridad Social no gravan los pagos del PLR, aunque el acuerdo se haya celebrado antes del per\u00edodo de c\u00e1lculo, sino s\u00f3lo antes del pago. (Expediente n\u00ba 15504.004615\/2010-91 y BANCO RURAL S.A – en liquidaci\u00f3n).<\/p>\n Al no tener car\u00e1cter retributivo, las bonificaciones a la contrataci\u00f3n no est\u00e1n sujetas a la cotizaci\u00f3n a la Seguridad Social.<\/strong><\/p>\n El Contribuyente realiz\u00f3 el pago de la bonificaci\u00f3n por contrataci\u00f3n sin incluirla en la base de c\u00e1lculo de las cuotas de la Seguridad Social, sin embargo, para la Inspecci\u00f3n, la naturaleza de dicha bonificaci\u00f3n es retributiva, lo que dar\u00eda lugar al cobro de las citadas cuotas.<\/p>\n Sin embargo, se demostr\u00f3 que la prima de contrataci\u00f3n no es una remuneraci\u00f3n resultante de la prestaci\u00f3n del servicio y, por esta raz\u00f3n, no est\u00e1 sujeta a la recaudaci\u00f3n de las contribuciones pues su naturaleza no es remuneratoria. (Expediente n\u00ba 16327.001665\/2010-78 – BANCO PINE S\/A).<\/p>\n De lo anterior se desprende que los anteriores entendimientos son muy relevantes para los contribuyentes, por lo que debemos estar atentos a tales cuestiones para que los entendimientos favorables a los contribuyentes no se vean alterados por un cambio en la composici\u00f3n de los \u00f3rganos colegiados, m\u00e1xime con la reanudaci\u00f3n de las actividades del CARF en pleno, prevista para los pr\u00f3ximos meses.<\/p>\n Se puede solicitar m\u00e1s aclaraciones a la Dra. Jessica Kelly de Araujo, del bufete de abogados RONALDO MARTINS& Advogados sucursal de Brasilia.<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":" A pesar de que las sesiones de juzgamiento del Consejo de Administraci\u00f3n de Apelaciones Fiscales no se han reanudado en su totalidad, especialmente debido a la actual paralizaci\u00f3n de los auditores fiscales, los Paneles de la C\u00e1mara Superior de Apelaciones Fiscales del CARF dictaron decisiones fiscales de gran relevancia para los intereses de los contribuyentes […]<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":9979,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[62],"tags":[],"class_list":["post-10508","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-articulos"],"acf":[],"yoast_head":"\n