{"id":10538,"date":"2023-08-15T13:09:22","date_gmt":"2023-08-15T16:09:22","guid":{"rendered":"https:\/\/www.ronaldomartins.adv.br\/?p=10538"},"modified":"2023-08-15T13:09:22","modified_gmt":"2023-08-15T16:09:22","slug":"la-armonia-efectiva-de-poderes-de-la-fantasia-a-la-realidad-parte-4","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.ronaldomartins.adv.br\/es\/15\/08\/2023\/la-armonia-efectiva-de-poderes-de-la-fantasia-a-la-realidad-parte-4\/","title":{"rendered":"LA ARMON\u00cdA EFECTIVA (DE PODERES) – DE LA FANTAS\u00cdA A LA REALIDAD (Parte 4)"},"content":{"rendered":"

Los primeros comentarios – Parte 1, Parte 2 y Parte 3, trataban de la ocurrencia de hechos (concretos) que llevar\u00edan a un aumento de la presi\u00f3n fiscal para los contribuyentes, debido a las pol\u00edticas monetarias y fiscales. Ahora tenemos nuevas disposiciones legales y el llamado marco fiscal.<\/p>\n

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Para evitar a los lectores discusiones jur\u00eddicas sobre el tema, reproducimos las 12 medidas que comprueban el aumento de la carga tributaria sobre la econom\u00eda brasile\u00f1a, listadas en el art\u00edculo publicado por el Diario Terra Brasil el 05\/07\/2023, que demuestran el aumento de la recaudaci\u00f3n tributaria federal, que, seg\u00fan el equipo econ\u00f3mico, puede sumar R$ 202,45 mil millones en ingresos recurrentes adicionales, as\u00ed como R$ 61 mil millones en ingresos extraordinarios para 2023.<\/p>\n

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Destacamos cuatro cuestiones adicionales a las 12 mencionadas, que demuestran la pol\u00edtica tributaria actualmente existente en Brasil: a) la decisi\u00f3n del Tribunal Supremo que trata de la relativizaci\u00f3n de la cosa juzgada, b) la determinaci\u00f3n de la reinclusi\u00f3n en la base de c\u00e1lculo del ICMS de las tarifas TUST y TUDS, c) la recaudaci\u00f3n del ICMS DIFAL, y d) la transferencia de cr\u00e9ditos del ICMS entre estados, en la transferencia de bienes entre establecimientos de una misma empresa, que fue fijada para 2024.<\/p>\n

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Las empresas deben prestar especial atenci\u00f3n a la decisi\u00f3n del Gobierno, a trav\u00e9s de la Medida Provisional n\u00ba 1159\/2023, de prohibir el cr\u00e9dito de PIS y COFINS sobre el ICMS recaudado en las adquisiciones de insumos para la producci\u00f3n o venta de bienes, ya que se han publicado decisiones contrarias a la prohibici\u00f3n de este cr\u00e9dito.<\/p>\n

\nAl presentar la propuesta de nuevo marco tributario, que a\u00fan depende de la aprobaci\u00f3n del Congreso, el ministro de Hacienda, Fernando Haddad, asegur\u00f3 que, aunque la norma propuesta exige un crecimiento de la recaudaci\u00f3n, no estar\u00eda \u00aben el horizonte\u00bb del equipo econ\u00f3mico la \u00abcreaci\u00f3n de nuevos impuestos ni el aumento del tipo de los ya existentes\u00bb. Por otro lado, defendi\u00f3 la necesidad de revisar las exenciones y beneficios fiscales a determinados sectores.<\/p>\n

1 – Reversi\u00f3n de los tipos del PIS\/COFINS sobre los ingresos financieros de las grandes empresas<\/span><\/h2>\n