{"id":10677,"date":"2023-10-17T12:06:48","date_gmt":"2023-10-17T15:06:48","guid":{"rendered":"https:\/\/www.ronaldomartins.adv.br\/?p=10677"},"modified":"2023-10-17T12:06:48","modified_gmt":"2023-10-17T15:06:48","slug":"voto-de-calidad-de-carf-y-coaf-notas-breves-rechazo-tacito-de-las-medidas-provisionales-1-158-y-1-160-de-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.ronaldomartins.adv.br\/es\/17\/10\/2023\/voto-de-calidad-de-carf-y-coaf-notas-breves-rechazo-tacito-de-las-medidas-provisionales-1-158-y-1-160-de-2023\/","title":{"rendered":"VOTO DE CALIDAD DE CARF Y COAF – NOTAS BREVES Rechazo t\u00e1cito de las Medidas Provisionales 1.158 y 1.160 de 2023"},"content":{"rendered":"
En el ejercicio de sus funciones at\u00edpicas, el Poder Ejecutivo puede legislar, innovando en el ordenamiento jur\u00eddico por medio de medidas provisionales, con fuerza de ley, en una efectiva excepci\u00f3n al Principio de Separaci\u00f3n de Poderes, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 62 de la Constituci\u00f3n Federal, abajo expresado:<\/p>\n
Art. 62: En casos de relevancia y urgencia, el Presidente de la Rep\u00fablica podr\u00e1 adoptar medidas provisionales con fuerza de ley<\/strong>, debiendo someterlas inmediatamente al Congreso Nacional.<\/em><\/p>\n \u00a0<\/em><\/p>\n As\u00ed, corresponde al Poder Legislativo, en ejercicio de su funci\u00f3n legislativa t\u00edpica, definir si la medida legislativa precaria ser\u00e1 efectivamente convertida en ley para su ingreso definitivo en el ordenamiento jur\u00eddico vigente y, para esta deliberaci\u00f3n, cuenta con el plazo constitucional de 60 d\u00edas, prorrogables por otros 60 d\u00edas.<\/p>\n Por lo tanto, el Congreso Nacional puede rechazarla expresamente o puede permanecer inerte al no considerarla dentro del plazo constitucional mencionado, en ambos casos la medida cautelar perder\u00e1 sus efectos.<\/p>\n <\/p>\n Esto es lo que ocurri\u00f3 con la Medida Provisional 1.158 de 2023<\/strong>, que modific\u00f3 el v\u00ednculo entre la Unidad Brasile\u00f1a de Inteligencia Financiera (UIF) – parte del Consejo de Control de las Actividades Financieras (Coaf), retir\u00e1ndola del Banco Central de Brasil y devolvi\u00e9ndola al Ministerio de Hacienda, y cambi\u00f3 la composici\u00f3n del Consejo Monetario Nacional y de la Comisi\u00f3n T\u00e9cnica de Moneda y Cr\u00e9dito, es decir, perdi\u00f3 su eficacia debido al vencimiento del plazo para su votaci\u00f3n en el Congreso, raz\u00f3n por la cual el \u00f3rgano volvi\u00f3 a formar parte de la autoridad monetaria, como era en el gobierno anterior.<\/strong><\/p>\n \u00a0<\/strong><\/p>\n \u00a0<\/strong><\/p>\n \u00a0<\/strong><\/p>\n \u00a0<\/strong><\/p>\n \u00a0<\/strong><\/p>\n \u00a0<\/strong><\/p>\n Y tambi\u00e9n ocurri\u00f3 con la Medida Provisional 1.160 de 2023<\/strong>, que restablec\u00eda el voto de calidad a favor del FISCO en los casos de empate en el \u00e1mbito del Consejo Administrativo de Recursos Fiscales y hab\u00eda aumentado el l\u00edmite para el juzgamiento de los casos administrativos tributarios por el CARF, por lo que vuelve el \u00abvoto de calidad\u00bb a favor de los contribuyentes y se garantiza nuevamente el acceso al CARF respetando la isonom\u00eda<\/strong>, ya que el tope estipulado en la citada medida cautelar que \u00abperdi\u00f3 su eficacia\u00bb era muy elevado y favorec\u00eda \u00fanicamente a los grandes deudores del CARF, puesto que si dos contribuyentes se encontraban en id\u00e9ntica situaci\u00f3n y con resoluciones desfavorables, podr\u00edan haberse visto impedidos de ejercer su derecho a recurrir ante el CARF exclusivamente por su falta de capacidad econ\u00f3mica y financiera.<\/p>\n <\/p>\n Por lo tanto, el rechazo expreso o t\u00e1cito de una medida provisional conlleva la p\u00e9rdida de su eficacia, es decir, deja de producir efectos en el ordenamiento jur\u00eddico y restablece la legislaci\u00f3n que exist\u00eda antes de dictarse la Medida Provisional, cuyo efecto se denomina represivo, tal y como explica la Magistrada Ellen Gracie, tal y como puede verse a continuaci\u00f3n:<\/p>\n <\/p>\n \u201c…No se puede decir, con correcci\u00f3n t\u00e9cnica, que haya habido repristinaci\u00f3n. Esto se debe a que el fen\u00f3meno de la repristinaci\u00f3n tiene que producirse de forma expresa, mientras que el efecto repristinatorio se produce de forma autom\u00e1tica, con el rechazo de la MP<\/strong>. Adem\u00e1s, la repristinaci\u00f3n es, por definici\u00f3n, la vuelta a la vigencia de la norma que fue revocada; sin embargo, como la emisi\u00f3n de la MP no revoca la ley anterior (s\u00f3lo la suspende), entonces el rechazo de la MP trae de vuelta una ley que s\u00f3lo fue suspendida, no revocada. Se trata, por lo tanto, de un instituto semejante (pero no igual) a la repristinaci\u00f3n \u00abpropiamente dicha\u00bb<\/strong>… (STF, Sala Plena, ADI 2984\/DF)<\/em><\/p>\n \u00a0<\/em><\/p>\n As\u00ed, como consecuencia del rechazo t\u00e1cito de esas medidas provisionales, ellas dejaron inmediatamente de producir efectos (efecto ex nunc<\/em>), manteni\u00e9ndose los efectos ya producidos durante su vigencia, a menos que el Congreso Nacional, a partir del rechazo, en el plazo de sesenta d\u00edas, emita decretos legislativos disponiendo lo contrario (atribuyendo efectos ex tunc<\/em>, por ejemplo, para remover los efectos jur\u00eddicos ya producidos por los referidos diputados), exactamente en la forma prevista en la Constituci\u00f3n, en los t\u00e9rminos del art. 62, \u00a7 3 y \u00a7 11 transcritos a continuaci\u00f3n:<\/p>\n <\/p>\n \u201cArt. 62…<\/em><\/p>\n <\/p>\n En resumen, el COAF vuelve al BACEN, y el voto de calidad en el CARF vuelve al r\u00e9gimen jur\u00eddico anterior, debiendo adoptarse a favor de los contribuyentes en caso de empate.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":" En el ejercicio de sus funciones at\u00edpicas, el Poder Ejecutivo puede legislar, innovando en el ordenamiento jur\u00eddico por medio de medidas provisionales, con fuerza de ley, en una efectiva excepci\u00f3n al Principio de Separaci\u00f3n de Poderes, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 62 de la Constituci\u00f3n Federal, abajo expresado: Art. 62: En casos de relevancia y […]<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[62],"tags":[],"class_list":["post-10677","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-articulos"],"acf":[],"yoast_head":"\n\n