{"id":10689,"date":"2023-10-17T12:16:39","date_gmt":"2023-10-17T15:16:39","guid":{"rendered":"https:\/\/www.ronaldomartins.adv.br\/?p=10689"},"modified":"2023-10-17T12:17:37","modified_gmt":"2023-10-17T15:17:37","slug":"10689","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.ronaldomartins.adv.br\/es\/17\/10\/2023\/10689\/","title":{"rendered":"LEY 14.651, DE 23 DE AGOSTO DE 2023 – APLICACI\u00d3N DE LA PENA DE DECOMISO DE MERCANC\u00cdAS, VEH\u00cdCULOS Y DIVISAS Y DOBLE INSTANCIA DE APELACI\u00d3N"},"content":{"rendered":"
El 23 de agosto se public\u00f3 la Ley 14.651, que modifica el Decreto-Ley 1.455\/76 y las Leyes 10.833\/03 y 14.286\/21, para prever la aplicaci\u00f3n y el juzgamiento de la pena de decomiso de mercanc\u00edas, veh\u00edculos y divisas.<\/p>\n
La novedad es la previsi\u00f3n de una doble instancia de apelaci\u00f3n para los casos sujetos a la pena de decomiso, ya que, hasta su promulgaci\u00f3n, los casos en los que se aplicaba la pena se juzgaban en una \u00fanica instancia, sin posibilidad de apelaci\u00f3n ante una instancia superior.<\/p>\n
Levantada el acta de infracci\u00f3n por auditor fiscal de la Secretar\u00eda de Ingresos Federales de Brasil e interpuesta la apelaci\u00f3n, el proceso ser\u00e1 encaminado para juicio en primera instancia y, si la decisi\u00f3n fuese desfavorable al interesado, podr\u00e1 ser interpuesto recurso de apelaci\u00f3n en segunda instancia, en el plazo de 20 (veinte) d\u00edas contados a partir de la fecha en que el demandado sea informado, sin perjuicio del destino de la mercanc\u00eda o veh\u00edculo.<\/p>\n
La sentencia de segunda instancia fue asignada al Centro de Sentencia de Sanciones Aduaneras (Cejul), formado por auditores fiscales de la Secretar\u00eda de Ingresos Federales de Brasil (RFB), con jurisdicci\u00f3n nacional y competencia exclusiva para actuar con independencia de la autoridad aduanera.<\/p>\n
Por lo tanto, se garantiza un plazo de 20 (veinte) d\u00edas para impugnar la decisi\u00f3n del auditor fiscal, sin embargo, hay hip\u00f3tesis en las que los bienes pueden ser destinados inmediatamente despu\u00e9s del decomiso cuando se trata de:<\/p>\n
La reciente Ordenanza Normativa emitida por el Ministerio de Hacienda, Ordenanza MF n\u00ba 1005 de 28\/08\/2023, establece el procedimiento administrativo de aplicaci\u00f3n y las competencias para juzgar la sanci\u00f3n de decomiso de mercanc\u00edas, veh\u00edculos y divisas.<\/p>\n
En resumen, en primera instancia, la sentencia ser\u00e1 dictada solo por un auditor fiscal integrante del Equipo Nacional de Juicio (Enaj). En segunda instancia, por las C\u00e1maras de Apelaci\u00f3n, poniendo fin a la discusi\u00f3n del asunto en el \u00e1mbito administrativo.<\/p>\n
A pesar de que la nueva legislaci\u00f3n se\u00f1ala un beneficio para el acusado a trav\u00e9s de la posibilidad de ejercer la defensa y el proceso contradictorio, constitucionalmente garantizado en el art\u00edculo 5, LV de la Constituci\u00f3n Federal, no creemos que habr\u00e1 imparcialidad e independencia, trayendo seguridad jur\u00eddica a un tema tan sensible, ya que la decisi\u00f3n final ser\u00e1 tomada por el \u00f3rgano colegiado de auditores fiscales de la Secretar\u00eda de Ingresos Federales de Brasil, quedando restringida a la propia agencia tributaria que aplic\u00f3 la sanci\u00f3n.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"
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