{"id":10692,"date":"2023-10-17T12:18:45","date_gmt":"2023-10-17T15:18:45","guid":{"rendered":"https:\/\/www.ronaldomartins.adv.br\/?p=10692"},"modified":"2023-10-17T12:18:45","modified_gmt":"2023-10-17T15:18:45","slug":"derecho-de-los-empleados-transexuales-a-utilizar-su-nombre-social-y-a-acceder-al-bano","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.ronaldomartins.adv.br\/es\/17\/10\/2023\/derecho-de-los-empleados-transexuales-a-utilizar-su-nombre-social-y-a-acceder-al-bano\/","title":{"rendered":"DERECHO DE LOS EMPLEADOS TRANSEXUALES A UTILIZAR SU NOMBRE SOCIAL Y A ACCEDER AL BA\u00d1O"},"content":{"rendered":"
USO DEL NOMBRE SOCIAL<\/strong><\/p>\n \u00a0<\/strong><\/p>\n Un nombre social es el nombre que un individuo ha adoptado y por el que desea ser llamado.<\/p>\n El uso de un nombre social tiene protecci\u00f3n legal, por lo que no respetar este derecho puede considerarse delito, sujeto a sanci\u00f3n. Sin embargo, para ello es necesario que la v\u00edctima denuncie el delito.<\/p>\n \u00bfQu\u00e9 leyes garantizan el uso del nombre social?<\/p>\n La primera ley que defiende este derecho, aunque de forma indirecta, es la Constituci\u00f3n Federal de 1988. Esto se debe a que esta legislaci\u00f3n trae el concepto de dignidad humana y respeto a las diferencias.<\/p>\n A nivel federal, sin embargo, los cambios tardaron un poco m\u00e1s en producirse. La primera Ordenanza que establece los derechos de los transexuales y travestis es la Ordenanza n\u00ba 233 de 18-05-2010, que establece que:<\/p>\n Los servidores p\u00fablicos de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Federal directa, aut\u00e1rquica y fundacional tienen garantizado el uso del nombre social adoptado por travestis y transexuales.<\/p>\n As\u00ed, se instituy\u00f3 el \u00abnombre social\u00bb en todo el pa\u00eds para los funcionarios p\u00fablicos. Tambi\u00e9n tienen legislaci\u00f3n que garantiza ese derecho los siguientes estados de la federaci\u00f3n: Piau\u00ed, S\u00e3o Paulo, Pernambuco, Rio de Janeiro y Mato Grosso do Sul.<\/p>\n El empleador tiene el deber de garantizar que las personas trans, travestis y transexuales puedan utilizar sus nombres sociales en sus registros, sistemas y documentos laborales, para prestar servicios a su favor y en el lugar de trabajo.<\/p>\n As\u00ed lo consider\u00f3 Rhiane Zeferino Goulart, jueza suplente del 3\u00ba Juzgado de Trabajo de S\u00e3o Paulo, Foro de la Zona Este, al condenar a una empresa de telemarketing a pagar da\u00f1os morales a un empleado transexual por no autorizarle a utilizar su nombre social en los sistemas corporativos.<\/p>\n Seg\u00fan el expediente, los compa\u00f1eros de la empresa llamaban al profesional por su nombre social, pero cuando estaba al tel\u00e9fono le obligaban a utilizar el nombre de su registro civil, tal y como aparec\u00eda en su placa personal, as\u00ed como en la app que utilizaba para realizar las llamadas. El empleado dijo sentirse inc\u00f3modo con la situaci\u00f3n e incluso tapaba la identificaci\u00f3n femenina que aparec\u00eda en el equipo.<\/p>\n En su decisi\u00f3n, la magistrada se\u00f1al\u00f3 que en las tarjetas de control horario que la empresa adjunt\u00f3 al expediente constaba el nombre anterior del empleado, lo que confirmaba que \u00e9ste hab\u00eda permanecido en el sistema. La juez se\u00f1al\u00f3 que \u00abtoda persona tiene derecho a la libertad de opini\u00f3n y de expresi\u00f3n, lo que incluye la expresi\u00f3n de la identidad o autonom\u00eda personal a trav\u00e9s de la elecci\u00f3n del nombre\u00bb.<\/p>\n En vista de ello, la juez conden\u00f3 a la empresa a pagar 10.000 reales en concepto de da\u00f1os morales porque consider\u00f3 que hab\u00eda probado un acto ilegal potencialmente ofensivo para el honor del empleado.<\/p>\n La Fiscal\u00eda de Trabajo ha publicado la nota 02\/2020 con directrices para que las empresas respeten y promuevan realmente la diversidad en las corporaciones. Entre ellas se encuentra la adopci\u00f3n y el respeto de los nombres sociales:<\/p>\n NOMBRE SOCIAL:<\/strong><\/em> garantizar que todas las personas transexuales, travestis y transg\u00e9neros, as\u00ed como todas aquellas cuya identificaci\u00f3n civil no refleje necesariamente su identidad de g\u00e9nero, utilicen su nombre social dentro de la empresa, tales como: registro de datos e informaciones de uso social, comunicaciones internas de uso social, direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nico, identificaci\u00f3n funcional de uso interno de la instituci\u00f3n (gafete), lista de extensiones de la instituci\u00f3n, nombre de usuario(a) en los sistemas inform\u00e1ticos, inscripci\u00f3n en eventos promovidos por la instituci\u00f3n y emisi\u00f3n de los respectivos certificados.<\/strong><\/em><\/p>\n La Fiscal\u00eda de Trabajo tambi\u00e9n proporcion\u00f3 otras especificaciones y directrices para ayudar a las empresas a aplicar los preceptos de diversidad e inclusi\u00f3n social, que son tan importantes como la adopci\u00f3n del nombre de tipo social:<\/p>\n USO DEL BA\u00d1O:<\/strong><\/em> garantizar el uso de ba\u00f1os, vestuarios y otros espacios segregados por sexo, si los hubiera, en funci\u00f3n de la identidad de g\u00e9nero de cada persona, y se proh\u00edbe la creaci\u00f3n de espacios de uso exclusivo para personas LGBTIQ+<\/strong>.<\/em><\/p>\n VIOLENCIA Y ACOSO:<\/strong><\/em> adoptar medidas para reprimir la pr\u00e1ctica de la violencia contra la poblaci\u00f3n LGBTIQ+ (LGBTfobia, transfobia, bullying, acoso sexual, ciberbullying) y evitar que todos los empleados, contratistas, aprendices o clientes se vean expuestos directa o indirectamente a situaciones que caractericen el bullying, as\u00ed como la discriminaci\u00f3n por motivos de orientaci\u00f3n sexual o identidad de g\u00e9nero.<\/em><\/p>\n Es imprescindible que el trabajador o trabajadora haya modificado los documentos para cambiar su inscripci\u00f3n en la empresa, momento en el que tendr\u00e1 que rectificar su tarjeta de trabajo, contrato de trabajo, ficha de inscripci\u00f3n, gafete, tarjetas de control horario, n\u00f3minas, tarjeta del seguro m\u00e9dico y prestaciones como vales de transporte, comida y manutenci\u00f3n.<\/p>\n El nombre social del empleado debe incluirse en el registro de datos para uso social, comunicaciones internas de la empresa, correo electr\u00f3nico, listas de extensi\u00f3n, sistemas, plataformas digitales, eventos internos y certificados.<\/p>\n Adem\u00e1s, la empresa debe rellenar la Rectificaci\u00f3n de Datos del Trabajador (RDT). El RDT es un formulario rellenado por el empresario y enviado a la Caixa Econ\u00f4mica Federal.<\/p>\n El formulario de rectificaci\u00f3n con la nueva informaci\u00f3n debe presentarse a la Caixa para modificar los datos de registro relativos al FGTS, la Seguridad Social y la cuenta de empleo.<\/p>\n USO DEL BA\u00d1O<\/strong><\/p>\n \u00a0<\/strong><\/p>\n \u00bfQu\u00e9 debe hacer la empresa para garantizar un acceso adecuado a los ba\u00f1os?<\/strong><\/p>\n Desde 2015, se encuentra en el Supremo Tribunal Federal (STF) el Recurso Extraordinario 845.779\/SC, que discute si existe o no violaci\u00f3n de la dignidad de las personas trans cuando se les impide utilizar el ba\u00f1o que corresponde a su identidad de g\u00e9nero. Los magistrados Lu\u00eds Roberto Barroso y Edson Fachin ya votaron a favor del recurso, y el juicio est\u00e1 suspendido desde noviembre de 2015 por petici\u00f3n del magistrado Luiz Fux.<\/p>\n Sin embargo, el hecho de que esta sentencia no haya concluido no impide que las personas trans utilicen el ba\u00f1o correspondiente a su identidad de g\u00e9nero en el lugar de trabajo (o en cualquier otro lugar p\u00fablico). Esto se debe a que, seg\u00fan la sentencia publicada el 06\/10\/2020, el STF decidi\u00f3, en la Acci\u00f3n Directa de Inconstitucionalidad por Omisi\u00f3n (ADO) 26, que hasta que el Congreso Nacional elabore una ley destinada a implementar los mandatos de criminalizaci\u00f3n definidos en los arts. XLI y XLII del art. 5\u00ba de la Constituci\u00f3n Federal (que imponen penas para cualquier discriminaci\u00f3n que atente contra los derechos y libertades fundamentales), \u00ablos comportamientos homof\u00f3bicos y transf\u00f3bicos, reales o alegados, que impliquen aversi\u00f3n odiosa a la orientaci\u00f3n sexual o identidad de g\u00e9nero de alguien, por ser expresiones de racismo, entendido como racismo en su dimensi\u00f3n social, se ajustan, por identidad de raz\u00f3n y por adecuaci\u00f3n t\u00edpica, a los preceptos primarios de incriminaci\u00f3n definidos en la Ley 7.716, de 08\/01\/1989.\u00bb<\/em><\/p>\n En este sentido, el STF decidi\u00f3 que, ante la falta de creaci\u00f3n por parte del Congreso de una ley que sancione los actos de discriminaci\u00f3n contra la poblaci\u00f3n LGBTQIA+, las conductas hom\u00f3fobas se encuadrar\u00e1n en la Ley 7.718\/1989, que regula los actos tipificados como delito de racismo.<\/p>\n El art\u00edculo 4, p\u00e1rrafo 1, inciso III, de la Ley 7.718\/1989 prev\u00e9 penas de prisi\u00f3n de dos a cinco a\u00f1os para quien, por motivos de discriminaci\u00f3n, \u00abproporcione a un empleado un trato diferente en el lugar de trabajo\u00bb. As\u00ed, si un empleador impide que un empleado trans utilice el ba\u00f1o de acuerdo con su identidad de g\u00e9nero, estar\u00e1 promoviendo un trato diferenciado en el lugar de trabajo, lo que podr\u00eda constituir un delito de transfobia, en los t\u00e9rminos del citado art\u00edculo.<\/p>\n Tambi\u00e9n hay que se\u00f1alar que, incluso antes de la decisi\u00f3n del STF, los Tribunales de Trabajo ya hab\u00edan dictaminado sancionar a los empresarios que impidieran a sus empleados acceder a los ba\u00f1os correspondientes al g\u00e9nero con el que se identifica la persona trans.<\/p>\n Es importante mencionar que los Tribunales Regionales han condenado a indemnizar por da\u00f1os morales a las empresas que impidan o dificulten a sus empleados el uso del ba\u00f1o que mejor represente su sexo elegido. N\u00f3tese que en el razonamiento de estas decisiones, los jueces han considerado que impedir el uso del ba\u00f1o elegido es un acto discriminatorio y que el impedimento representa una violaci\u00f3n de la dignidad de la persona humana.<\/p>\n Por otro lado, por analog\u00eda, esta misma l\u00f3gica podr\u00eda aplicarse a las personas no binarias, es decir, a las personas trans que no se identifican con ninguno de los dos g\u00e9neros, y les corresponder\u00eda a ellas decidir qu\u00e9 aseos les resultan m\u00e1s c\u00f3modos utilizar, mientras que a los empleadores les corresponder\u00eda garantizar la seguridad y el acceso al ba\u00f1o de estas personas.<\/p>\n En la jurisprudencia no se discute si los empleadores est\u00e1n obligados a habilitar un ba\u00f1o espec\u00edfico para personas no binarias. Sin embargo, independientemente de que se construyan o no este tipo de ba\u00f1os, lo cierto es que el empresario debe garantizar siempre que el trabajador tenga acceso al ba\u00f1o que mejor se adapte a su identidad de g\u00e9nero.<\/p>\n Lo que vemos, por tanto, es que todos los trabajadores, independientemente de su identidad de g\u00e9nero, deben ser tratados con respeto por los empleadores, y los comportamientos discriminatorios son inaceptables.<\/p>\n En cuanto a los trabajadores transexuales, la falta de legislaci\u00f3n que les garantice los derechos b\u00e1sicos a un trato digno no les impide utilizar los ba\u00f1os correspondientes a su identidad de g\u00e9nero en el lugar de trabajo.<\/p>\n <\/p>\n CONSIDERACIONES FINALES<\/strong><\/p>\n \u00a0<\/strong>Todos los cambios pueden realizarse a petici\u00f3n del empleado, tanto para el uso de su nombre social como para el uso del ba\u00f1o.<\/p>\n Tambi\u00e9n recomendamos que se realice una formaci\u00f3n dentro de la empresa con el responsable de RRHH y los supervisores para que todos los empleados reciban instrucciones de dirigirse a sus compa\u00f1eros utilizando el nombre social que han adoptado.<\/p>\n Me gustar\u00eda se\u00f1alar que algunas empresas han adoptado un campo dentro de los documentos de admisi\u00f3n en el que se incluye el nombre social. Si no tienen esta opci\u00f3n, ser\u00e1 necesario pedir al empleado o empleada su DNI y CPF con el cambio de nombre.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":" USO DEL NOMBRE SOCIAL \u00a0 Un nombre social es el nombre que un individuo ha adoptado y por el que desea ser llamado. El uso de un nombre social tiene protecci\u00f3n legal, por lo que no respetar este derecho puede considerarse delito, sujeto a sanci\u00f3n. Sin embargo, para ello es necesario que la v\u00edctima denuncie […]<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[62],"tags":[],"class_list":["post-10692","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-articulos"],"acf":[],"yoast_head":"\nY hay que tener en cuenta que, a partir de 2009, los estados de la federaci\u00f3n empezaron a establecer normativas.<\/h3>\n
\u00bfQu\u00e9 ley federal garantiza este derecho?<\/h3>\n
\u00bfC\u00f3mo puedo cambiar para utilizar un nombre social?<\/h2>\n