{"id":10848,"date":"2023-11-16T11:28:55","date_gmt":"2023-11-16T14:28:55","guid":{"rendered":"https:\/\/www.ronaldomartins.adv.br\/?p=10848"},"modified":"2023-11-16T11:30:49","modified_gmt":"2023-11-16T14:30:49","slug":"las-contradicciones-del-derecho-del-trabajo-con-la-realidad-jurisdiccional-y-la-libertad-economica-y-social","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.ronaldomartins.adv.br\/es\/16\/11\/2023\/las-contradicciones-del-derecho-del-trabajo-con-la-realidad-jurisdiccional-y-la-libertad-economica-y-social\/","title":{"rendered":"LAS CONTRADICCIONES DEL DERECHO DEL TRABAJO CON LA REALIDAD JURISDICCIONAL Y LA LIBERTAD ECON\u00d3MICA Y SOCIAL"},"content":{"rendered":"

El Tribunal Supremo ha avalado recientemente la reforma laboral en la parte que convalidaba: 1) la externalizaci\u00f3n como forma de contrataci\u00f3n laboral, en sentido amplio, ya sea para actividades intermedias o finales; 2) la libertad de negociaci\u00f3n entre trabajadores y sindicatos, bajo el brocado de lo negociado sobre lo legislado; y 3) la posibilidad de crear cotizaciones de asistencia debidas por los trabajadores, sindicados o no, para apoyar las negociaciones sindicales.<\/p>\n

En contraste con esta \u00faltima, la Comisi\u00f3n de Asuntos Econ\u00f3micos de la C\u00e1mara aprob\u00f3 un proyecto de ley que proh\u00edbe las cuotas sindicales a los afiliados no sindicados de las categor\u00edas econ\u00f3micas y profesionales.<\/p>\n

A partir de todas las discusiones sobre la relaci\u00f3n laboral y la relaci\u00f3n de empleo (http:\/\/intra.advonline.com.br\/rm_intranet\/Noticias\/o_esfacelamento_das_rela\u00e7\u00f5es_do_trabalho_e_do_emprego.pdf<\/a>), ser\u00eda importante discutir la realidad de la legislaci\u00f3n laboral brasile\u00f1a.<\/p>\n

Para ello, te traemos algunos de los datos publicados por JOTA, en un art\u00edculo publicado el 20 de octubre de 2023. (STF busca solu\u00e7\u00e3o para unificar jurisprud\u00eancia e frear reclama\u00e7\u00f5es trabalhistas – JOTA<\/a>).<\/p>\n

\u00abPara ilustrar el tama\u00f1o de la cuesti\u00f3n, en una sesi\u00f3n de la 2\u00aa Sala del Tribunal el pasado martes (17\/10), el magistrado Gilmar Mendes present\u00f3 un estudio del archivo de casos del Tribunal Supremo que muestra que de las 4.781 quejas presentadas ante el Tribunal este a\u00f1o, 2.566 est\u00e1n clasificadas como \u00abDerecho del Trabajo\u00bb y \u00abProcedimiento Laboral\u00bb.<\/p>\n

La mayor\u00eda de las quejas est\u00e1n relacionadas con la legislaci\u00f3n laboral e impugnan decisiones del Tribunal Laboral que han condenado a empresas que contratan a trabajadores como subcontratados o como PJ (persona jur\u00eddica)\u00bb.<\/p>\n

Lo m\u00e1s importante es que el Supremo Tribunal Federal ya ha establecido y reconocido, a trav\u00e9s de diversos precedentes, la legitimidad y legalidad de que las empresas contraten trabajadores bajo modalidades de trabajo diferentes a las establecidas en el CLT. (Tema 725 de la Repercusi\u00f3n General, ADPF 324, ADIN 5.625, RE 958.252).<\/p>\n

Pero las contradicciones no se detienen ah\u00ed. He aqu\u00ed algunos datos m\u00e1s para la reflexi\u00f3n, en comparaci\u00f3n con la legislaci\u00f3n estadounidense, a trav\u00e9s de normas, para subvenir al debate en curso en Brasil.<\/p>\n

Eche un vistazo a la comparaci\u00f3n facilitada por el grupo de Oxford (ana@oxfordusa.com), en un post enviado a varias partes interesadas:<\/p>\n

\u201cA ver, en Florida, por ejemplo, no existe:<\/p>\n