{"id":11437,"date":"2024-04-16T10:19:12","date_gmt":"2024-04-16T13:19:12","guid":{"rendered":"https:\/\/www.ronaldomartins.adv.br\/?p=11437"},"modified":"2024-04-16T10:19:12","modified_gmt":"2024-04-16T13:19:12","slug":"surgen-las-primeras-acciones-por-incumplimiento-del-informe-de-transparencia-e-igualdad-salarial","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.ronaldomartins.adv.br\/es\/16\/04\/2024\/surgen-las-primeras-acciones-por-incumplimiento-del-informe-de-transparencia-e-igualdad-salarial\/","title":{"rendered":"SURGEN LAS PRIMERAS ACCIONES POR INCUMPLIMIENTO DEL INFORME DE TRANSPARENCIA E IGUALDAD SALARIAL"},"content":{"rendered":"
Con la ampliaci\u00f3n del plazo de presentaci\u00f3n de informes de transparencia e igualdad salarial hasta el 8 de marzo de este a\u00f1o, las empresas ya se est\u00e1n moviendo para defender su derecho a no presentar los datos.<\/p>\n
Drogaria Pacheco present\u00f3 una demanda ante el 26\u00ba Juzgado Federal de R\u00edo de Janeiro – RJ, con el n\u00famero 5011649-62.2024.4.02.5101\/RJ, solicitando medidas cautelares para que no se vea obligada a imputar la informaci\u00f3n y evitar la imposici\u00f3n de una multa por no hacerlo.<\/p>\n
En este sentido, tras obtener con \u00e9xito la medida cautelar, se abre una v\u00eda para las empresas que no pretendan presentar el informe, ni publicitar la informaci\u00f3n en sus redes sociales.<\/p>\n
Sin embargo, es importante mencionar que se trata de la opini\u00f3n de un tribunal estatal, por lo que no estamos hablando de un entendimiento establecido por el Poder Judicial, raz\u00f3n por la cual las empresas que deseen ver protegidos sus derechos deben presentar una demanda.<\/p>\n
El tribunal examin\u00f3 las alegaciones de la demandante, as\u00ed como la legislaci\u00f3n mencionada, y consider\u00f3 que se cumpl\u00edan los requisitos necesarios para conceder la medida cautelar. Al conceder la medida, argument\u00f3 que la intenci\u00f3n del legislador era \u00abgarantizar la igualdad de salario entre hombres y mujeres, y no hay raz\u00f3n para que, al menos en principio, esta inspecci\u00f3n no pueda realizarse a trav\u00e9s de bases de datos mucho m\u00e1s precisas, como E-Social, FGTS, CNIS y otras, protegidas por el debido secreto\u00bb.<\/p>\n
Se entiende que las empresas no est\u00e1n obligadas a facilitar datos, ni siquiera sobre pol\u00edticas laborales que no sean obligatorias, incluidas las redes sociales, mediante un decreto u ordenanza, sin el debido respaldo legal, y sin acreditar que esos datos son fundamentales para lograr la igualdad salarial que la legislaci\u00f3n pretende garantizar.<\/p>\n
La exigencia de publicar los datos, al parecer, contrasta con la supuesta garant\u00eda de anonimato y secreto prevista en la Ley n\u00ba 13.709\/2018 -Ley General de Protecci\u00f3n de Datos-, aunque se preserven los datos de los empleados, all\u00ed se divulgar\u00e1n los de la empresa.<\/p>\n
En este punto, tambi\u00e9n debe se\u00f1alarse que cualquier distinci\u00f3n entre las empresas que conforman el sector privado del pa\u00eds, en materia de programas de incentivos y prestaciones no obligatorias, desde el punto de vista de la legislaci\u00f3n laboral, no puede, por principio, ser utilizada como par\u00e1metro para establecer criterios de igualdad salarial entre hombres y mujeres. Es evidente que la igualdad que debe garantizarse es entre trabajadores y trabajadoras de la misma empresa que desempe\u00f1an las mismas funciones. Por esta raz\u00f3n, al menos en este momento del procedimiento, no tiene sentido revelar esta informaci\u00f3n al p\u00fablico en general.<\/p>\n
A la empresa se le concedieron medidas cautelares que la obligaban a presentar sus datos personales y restringidos al Gobierno Federal a trav\u00e9s del portal Emprega Brasil, a reproducir el informe de transparencia elaborado por el Ministerio de Trabajo y Empleo a trav\u00e9s de su sitio web y\/o redes sociales, a implicar a los sindicatos profesionales en la elaboraci\u00f3n de cualquier plan de acci\u00f3n para mitigar la desigualdad y a depositar una copia del plan de acci\u00f3n en el sindicato que representa a la categor\u00eda profesional. Tampoco se divulgar\u00e1n los datos de la demandante a trav\u00e9s del informe de transparencia, ni se aplicar\u00e1 sanci\u00f3n alguna por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Decreto n\u00ba 11.795\/2023 y en la Ordenanza n\u00ba 3.714\/2023 del MTE.<\/p>\n
Concluimos que las empresas que deseen preservar sus derechos manteniendo la confidencialidad de sus datos y de la pr\u00e1ctica de la pol\u00edtica laboral interna deben proteger sus derechos lo antes posible emprendiendo acciones legales y antes de que se les imponga una multa por no facilitar la informaci\u00f3n.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"
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