{"id":11439,"date":"2024-04-16T10:20:32","date_gmt":"2024-04-16T13:20:32","guid":{"rendered":"https:\/\/www.ronaldomartins.adv.br\/?p=11439"},"modified":"2024-04-16T10:20:32","modified_gmt":"2024-04-16T13:20:32","slug":"tst-establece-que-la-condena-no-se-limita-a-los-importes-de-la-demanda-inicial","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.ronaldomartins.adv.br\/es\/16\/04\/2024\/tst-establece-que-la-condena-no-se-limita-a-los-importes-de-la-demanda-inicial\/","title":{"rendered":"TST ESTABLECE QUE LA CONDENA NO SE LIMITA A LOS IMPORTES DE LA DEMANDA INICIAL"},"content":{"rendered":"
Como ya hemos informado, el Tribunal Superior del Trabajo (TST) ha definido el alcance de los aspectos jur\u00eddicos relacionados con el valor de las causas laborales, dejando claro que las solicitudes contenidas en ellos pueden ser ampliadas por el Tribunal de Trabajo, ni limitan las cantidades para que se extingan.<\/p>\n
Las cuant\u00edas mencionadas en el suplico inicial de una demanda laboral son meramente estimativas y no deben limitar la cuant\u00eda arbitrada por el juez. Esto se debe a que la finalidad de la exigencia legal de especificar las cuant\u00edas de las demandas es permitir a la parte delimitar el alcance de su pretensi\u00f3n de forma razonable, pero no debe impedir que se reconozca el pleno derecho, respetando los principios de informalidad, simplicidad y amplio acceso a la justicia. As\u00ed lo entendi\u00f3 y decidi\u00f3 el TST.<\/p>\n
De hecho, el pasado d\u00eda 19, la Subsecci\u00f3n I Especializada en Conflictos Individuales del Tribunal Superior de Trabajo (SDI-1) dictamin\u00f3 que las cuant\u00edas indicadas en la petici\u00f3n inicial de un pleito laboral son meramente estimativas y no deben limitar la cuant\u00eda arbitrada por el juez. Para el tribunal, el objetivo de la exigencia legal de especificar los importes de las demandas es permitir a la parte delimitar el alcance de su demanda de forma razonable, pero no debe impedir el reconocimiento de la totalidad de los derechos, respetando los principios de informalidad, simplicidad y amplio acceso a la Justicia.<\/p>\n
Es importante destacar que todos los importes de las sentencias se corrigen en el momento del pago, una vez concluida la fase de recurso e iniciada la fase de ejecuci\u00f3n. Las partes, debidamente notificadas, tienen un plazo para presentar sus c\u00e1lculos, de acuerdo con la forma de ajuste estipulada en la sentencia. Tambi\u00e9n por este motivo, adem\u00e1s de no imitarse en la forma de la demanda, las cuant\u00edas arbitradas nunca representan un importe exacto del cr\u00e9dito laboral.<\/p>\n
Tras la reforma laboral, el art\u00edculo 840 del CLT estipula ahora que la demanda laboral debe contener, entre otros elementos, una \u00abpetici\u00f3n cierta y espec\u00edfica y la indicaci\u00f3n de su valor\u00bb. \u00a0\u00a0<\/p>\n
En el caso en cuesti\u00f3n, Metalgr\u00e1fica Igua\u00e7u S.A., de Ponta Grossa (PR), hab\u00eda sido condenada a pagar varias cuotas a un operador industrial, y la empresa hab\u00eda recurrido, alegando, con base en esta disposici\u00f3n, que la condena deb\u00eda limitarse al importe atribuido por el trabajador a las reclamaciones. La pretensi\u00f3n fue desestimada en todas las instancias, y la Segunda Secci\u00f3n del TST, en la apelaci\u00f3n, consider\u00f3 que las cuant\u00edas contenidas en la petici\u00f3n inicial son una mera estimaci\u00f3n y no limitan la condena.<\/p>\n
La empresa interpuso un recurso de aclaraci\u00f3n ante la Subsecci\u00f3n I Especializada en Conflictos Individuales del Tribunal Superior de Trabajo (SDI-1), expediente n\u00ba TST-Emb-RR 555-36.2021.5.09.0024, encargada de unificar la jurisprudencia de las secciones del Tribunal Superior de Trabajo, Metalgr\u00e1fica se\u00f1al\u00f3 que el entendimiento de la Secci\u00f3n Segunda difer\u00eda del de la Secci\u00f3n Tercera sobre el mismo tema. El ponente, el magistrado Alberto Balazeiro, reconoci\u00f3 una divergencia jurisprudencial v\u00e1lida y espec\u00edfica, requisito necesario para examinar la petici\u00f3n de anulaci\u00f3n de una sentencia dictada en un Recurso de Revisi\u00f3n.<\/p>\n
En su an\u00e1lisis de la cuesti\u00f3n de fondo, el ministro consider\u00f3 que la exigencia introducida por la Reforma Laboral de indicar las cuant\u00edas de los cr\u00e9ditos en la declaraci\u00f3n inicial, bajo pena de sobreseimiento del asunto, no puede ser examinada aisladamente. Debe interpretarse a la luz de los principios de informalidad y sencillez que gu\u00edan la l\u00f3gica del procedimiento laboral, por lo que lo que se exige a quienes formulan sus pretensiones es que velen por la razonabilidad entre la pretensi\u00f3n y el monto otorgado y que aquellas pretensiones que dependen de la valoraci\u00f3n de las pruebas producidas, como el da\u00f1o moral, por ejemplo, se dejen a la discrecionalidad del juez para estipular la sanci\u00f3n aplicable al empleador.<\/p>\n
En opini\u00f3n del ponente, no se puede exigir a las partes que se sometan a las normas de presentaci\u00f3n anticipada de pruebas o que contraten un servicio de contabilidad especializado para recibir la totalidad de la cantidad a la que tienen derecho. Seg\u00fan \u00e9l, esto reducir\u00eda la capacidad del trabajador de reclamar sumas laborales en su propio nombre y no cumplir\u00eda con los principios constitucionales de amplio acceso a la justicia, la dignidad de la persona humana y la protecci\u00f3n social del trabajo, que son principios fundamentales del Tribunal Laboral.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"
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