{"id":12085,"date":"2024-09-30T16:05:28","date_gmt":"2024-09-30T19:05:28","guid":{"rendered":"https:\/\/www.ronaldomartins.adv.br\/?p=12085"},"modified":"2024-10-07T16:36:01","modified_gmt":"2024-10-07T19:36:01","slug":"los-contribuyentes-que-pagaron-itbi-en-los-ultimos-cinco-anos-sobre-la-base-del-valor-arbitrado-pueden-recuperar-las-cantidades-pagadas-en-exceso","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.ronaldomartins.adv.br\/es\/30\/09\/2024\/los-contribuyentes-que-pagaron-itbi-en-los-ultimos-cinco-anos-sobre-la-base-del-valor-arbitrado-pueden-recuperar-las-cantidades-pagadas-en-exceso\/","title":{"rendered":"LOS CONTRIBUYENTES QUE PAGARON ITBI EN LOS \u00daLTIMOS CINCO A\u00d1OS SOBRE LA BASE DEL VALOR ARBITRADO PUEDEN RECUPERAR LAS CANTIDADES PAGADAS EN EXCESO"},"content":{"rendered":"
El Superior Tribunal de Justicia (STJ) ha decidido – bajo el rito de la repetici\u00f3n de recursos, en este caso el TEMA 1.113, juzgado por la Secci\u00f3n Primera del Superior Tribunal de Justicia – que la base para el c\u00e1lculo del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITBI) es el valor del inmueble transmitido en condiciones normales de mercado.<\/p>\n
El relator Gurgel de Faria explic\u00f3 que, de acuerdo con el art\u00edculo 38 del C\u00f3digo Tributario Nacional (CTN), \u00aben lo que se refiere a la base de c\u00e1lculo, la expresi\u00f3n ‘valor venal’ debe entenderse como el valor considerado en condiciones normales de mercado para la transferencia de inmuebles\u00bb. A\u00f1adi\u00f3 que, aunque sea posible definir un valor medio de los inmuebles en el mercado, la valoraci\u00f3n de cada activo puede fluctuar positiva o negativamente dependiendo de circunstancias espec\u00edficas.<\/p>\n
Gurgel de Faria destac\u00f3 tambi\u00e9n que el plan de valor gen\u00e9rico se establece por ley en sentido estricto, con la finalidad exclusiva de calcular la base imponible del IPTU, y no puede utilizarse como criterio objetivo para establecer la base imponible de otro impuesto, que, seg\u00fan el principio de legalidad estricta, depende de una ley espec\u00edfica.<\/p>\n
Por \u00faltimo, el ministro relator dej\u00f3 claro que la declaraci\u00f3n del contribuyente tiene presunci\u00f3n de buena fe.<\/p>\n
El STJ ha establecido tres tesis sobre el c\u00e1lculo del ITBI en las operaciones de compraventa:<\/p>\n
\u00a0<\/em>El equipo fiscal de Ronaldo Martins & Advogados est\u00e1 a su disposici\u00f3n para cualquier aclaraci\u00f3n que necesite sobre el tema, as\u00ed como para verificar la posibilidad de devoluci\u00f3n de las cantidades indebidamente pagadas en concepto de ITBI.<\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":" El Superior Tribunal de Justicia (STJ) ha decidido – bajo el rito de la repetici\u00f3n de recursos, en este caso el TEMA 1.113, juzgado por la Secci\u00f3n Primera del Superior Tribunal de Justicia – que la base para el c\u00e1lculo del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITBI) es el valor del inmueble transmitido en condiciones normales […]<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":10363,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[55],"tags":[],"class_list":["post-12085","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-articles"],"acf":[],"yoast_head":"\n