{"id":12213,"date":"2024-07-11T15:37:00","date_gmt":"2024-07-11T18:37:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.ronaldomartins.adv.br\/?p=12213"},"modified":"2024-11-06T17:43:17","modified_gmt":"2024-11-06T20:43:17","slug":"la-reforma-fiscal-punto-y-contrapunto-un-analisis-factual-y-divergente","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.ronaldomartins.adv.br\/es\/11\/07\/2024\/la-reforma-fiscal-punto-y-contrapunto-un-analisis-factual-y-divergente\/","title":{"rendered":"La Reforma Fiscal – punto y contrapunto: Un an\u00e1lisis factual y divergente"},"content":{"rendered":"\n
Numerosos economistas y tributaristas, entre muchos otros especialistas, han opinado sobre la Reforma Tributaria aprobada por el Congreso Nacional. Todos ellos afirman, utilizando m\u00e9todos comparativos, que la reforma es beneficiosa y m\u00e1s adecuada porque simplifica y moderniza el sistema tributario vigente hasta ahora.<\/p>\n\n\n\n
Sin embargo, la Enmienda Constitucional (CE) 132\/23, que modifica el Sistema Tributario Nacional, introdujo normas de principios del Derecho Tributario, que se enumeran a continuaci\u00f3n:<\/p>\n\n\n\n
En referencia al III Congreso Internacional de Derecho Tributario del IAT, Gustavo Brigag\u00e3o reproduce en un art\u00edculo los distintos puntos cr\u00edticos debatidos por los presentes sobre la reforma fiscal:<\/p>\n\n\n\n
Esta precipitaci\u00f3n injustificada condujo a lo que hemos visto: la aprobaci\u00f3n de una enmienda constitucional (CE 132\/23) empa\u00f1ada por los equ\u00edvocos, con la creaci\u00f3n de:<\/p>\n\n\n\n
Adem\u00e1s de estos argumentos, analizaremos pragm\u00e1ticamente los puntos, con sus contrapuntos, y los impactos de la reforma presentada y aprobada, sin ninguna pretensi\u00f3n de agotarlos en su totalidad.<\/p>\n\n\n\n
El punto de partida es la premisa de la reforma presentada por el Gobierno y aprobada por el Congreso.<\/p>\n\n\n\n
Una vez que el Ejecutivo present\u00f3 el conjunto de normas (proyecto de ley PLP 68\/24), se fijaron las alicuotas federales, estatales y municipales<\/strong><\/p>\n\n\n\n El Ministerio de Hacienda estima que el tipo de referencia del nuevo sistema tributario ser\u00e1 del 26,5%, siendo el 8,8% de la CBS (federal) y el 17,7% del IBS (de competencia de estados y municipios).<\/p>\n\n\n\n Esta ser\u00e1 el tipo de referencia est\u00e1ndar, aplicada a los bienes y servicios que no se benefician de ning\u00fan tipo de trato diferenciado.<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n\n\n\n Posibilidad de alcanzar el mayor tipo de IVA del mundo<\/strong><\/p>\n\n\n\n *Estimaci\u00f3n del Ministro de Hacienda, Fernando Haddad, basada en la consultor\u00eda PwC. El gr\u00e1fico anterior muestra que podemos tener el mayor tipo dual del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido (IVA) en comparaci\u00f3n con otros pa\u00edses con un sistema fiscal similar.<\/p>\n\n\n\n \u00bfY por qu\u00e9?<\/strong><\/p>\n\n\n\n Es una pregunta sencilla de responder, pero que los economistas, especialistas y expertos fiscales no eval\u00faan. Los tipos impositivos se fijan para mantener el nivel de ingresos recaudados por los entes federales en la econom\u00eda brasile\u00f1a en el nivel actual de aproximadamente el 34% del PIB.<\/p>\n\n\n\n Tanto es as\u00ed que cualquier p\u00e9rdida de ingresos ser\u00e1 gestionada por el Comit\u00e9 de Gesti\u00f3n, un fondo de compensaci\u00f3n que gestionar\u00e1 el gobierno federal.<\/p>\n\n\n\n Cuando se establecen estos l\u00edmites, vemos una distorsi\u00f3n total del sistema jur\u00eddico del IVA. En primer lugar, porque el IVA dual no existe en los pa\u00edses utilizados por los estudios del equipo econ\u00f3mico del Gobierno. En segundo lugar, los principios que rigen el IVA -los de neutralidad y equidad horizontal (comentarios m\u00e1s adelante)- no fijan tipos que respondan al nivel de gasto de los estados, entre otras cosas porque se consideran como un todo y no varios estados, como en Brasil, en lo que respecta al federalismo brasile\u00f1o.<\/p>\n\n\n\n Para entender mejor este contrapunto, he aqu\u00ed un cuadro de la presi\u00f3n fiscal en los tres \u00faltimos a\u00f1os:<\/p>\n\n\n\n Fuente: RFB\/MF, para 2021 STN.<\/p>\n\n\n\n La base imponible es amplia y abarca todas las transacciones de bienes materiales e inmateriales realizadas por personas jur\u00eddicas y f\u00edsicas. En otras palabras, todos los fabricantes de bienes y prestadores de servicios de cualquier tipo – ya sean personas jur\u00eddicas o f\u00edsicas, como fontaneros, electricistas, limpiadores, por ejemplo (ser\u00e1n los sujetos pasivos de los nuevos impuestos).<\/p>\n\n\n\n As\u00ed se indicaba en la Exposici\u00f3n de Motivos (ME) n\u00ba 00038\/2024 MF:<\/p>\n\n\n\n El art\u00edculo 1 establece el IBS y el CBS, impuestos de naturaleza IVA (Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido) adoptados en m\u00e1s de 170 pa\u00edses, cuyas principales caracter\u00edsticas son: (i) una base imponible amplia, que abarca todas las transacciones de bienes materiales e inmateriales, incluidos los derechos, y servicios; (ii) el abono del impuesto pagado en las compras realizadas en la parte media de la cadena, de modo que la carga econ\u00f3mica recae en el consumidor final; y (iii) en los modelos m\u00e1s modernos, un n\u00famero restringido de tipos reducidos y reg\u00edmenes diferenciados.<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n\n\n\n en otras palabras, sea cual sea el r\u00e9gimen fiscal aplicable en la cadena de producci\u00f3n, comercio o prestaci\u00f3n de servicios, con cualquier bien (material o inmaterial), la carga econ\u00f3mica recae en el consumidor final.<\/p>\n\n\n\n Tanto el IBS como el CBS est\u00e1n sujetos al PRINCIPIO DE NEUTRALIDAD, lo que refuerza el tercer contrapunto sobre qui\u00e9n soportar\u00e1 la carga de los dos impuestos.<\/p>\n\n\n\n Adem\u00e1s de este aspecto econ\u00f3mico, este principio, a pesar de su disposici\u00f3n constitucional, nunca ha sido adoptado en la legislaci\u00f3n brasile\u00f1a, y no existen precedentes administrativos o judiciales sobre sus contornos, a pesar de su impacto relevante y econ\u00f3mico.<\/p>\n\n\n\n El art\u00edculo 2, en consonancia con los modelos internacionales de IVA, establece que el IBS y el CBS deben estar informados por el principio de neutralidad, seg\u00fan el cual estos impuestos deben evitar distorsionar las decisiones de consumo y la organizaci\u00f3n de la actividad econ\u00f3mica. Bas\u00e1ndose en esta directriz, la aplicaci\u00f3n del principio de neutralidad puede desglosarse en varias vertientes.<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n\n\n\n Por lo tanto, partiendo de la base amplia y del derecho a cr\u00e9dito fiscal a lo largo de toda la cadena de producci\u00f3n y comercio, hasta llegar al consumidor final, \u00e9ste pagar\u00e1 el IVA incorporado al precio de los bienes y servicios, de la siguiente manera:<\/p>\n\n\n\n Con el precio del producto en el productor o comerciante = R$ 100,00, el precio al consumidor ser\u00e1 de R$ 126,50<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n\n\n\n Mantiene la adopci\u00f3n del Principio No Acumulativo, pero con la aplicaci\u00f3n de nuevas reglas vinculadas a los hechos imponibles, creando la figura del denominado CR\u00c9DITO FISCAL, que es una devoluci\u00f3n de los impuestos pagados en la cadena de producci\u00f3n, sujeta a condiciones, es decir, s\u00f3lo para determinadas transacciones y s\u00f3lo para los cr\u00e9ditos pagados en determinadas transacciones y no en todas las transacciones de compra de bienes y servicios.<\/strong><\/p>\n\n\n\n Por regla general, el IBS y el CBS que gravan la transacci\u00f3n hasta el consumidor final deben corresponder a los importes recaudados a lo largo de la cadena de producci\u00f3n y comercializaci\u00f3n, de modo que la carga econ\u00f3mica recaiga en el consumidor final. Seg\u00fan los modelos de IVA, el IBS y el CBS son impuestos multif\u00e1sicos, que gravan todas las transacciones de bienes y servicios realizadas a lo largo de la cadena, hasta el consumidor final. Junto con la regla de incidencia, y para que no haya una imposici\u00f3n en cascada (impuesto sobre impuesto), se aplica la regla del cr\u00e9dito: los contribuyentes situados en la parte media de la cadena tienen derecho a un cr\u00e9dito correspondiente a los impuestos recaudados por sus compras, de modo que s\u00f3lo pagan a Hacienda la diferencia entre el impuesto recaudado por sus propias operaciones y el impuesto recaudado por sus compras de bienes y servicios. El abono se refiere a los impuestos efectivamente pagados y corresponde econ\u00f3micamente a una devoluci\u00f3n de estos impuestos al proveedor, en forma de cr\u00e9ditos.<\/p>\n\n\n\n El efecto de la aplicaci\u00f3n de las normas de incidencia y de cr\u00e9dito significa que el proveedor situado en medio de la cadena no est\u00e1 gravado por los impuestos. Por una parte, el IBS y el CBS que gravan sus propias operaciones han sido recaudados de sus compradores. Por otro, el IBS y el CBS pagados en las compras de bienes y servicios del proveedor se reembolsan \u00edntegramente mediante abono. Al aliviar a los contribuyentes de la parte intermedia de la cadena, el cr\u00e9dito evita distorsiones en la organizaci\u00f3n de los agentes econ\u00f3micos, ya que la presi\u00f3n fiscal sobre el consumidor final ser\u00e1 la misma independientemente de c\u00f3mo est\u00e9 organizada la cadena de producci\u00f3n.<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n\n\n\n Independientemente del sistema utilizado para definir el hecho imponible, la base de c\u00e1lculo o el tipo, LA PRESI\u00d3N FISCAL SOBRE EL CONSUMIDOR FINAL SER\u00c1 LA MISMA.<\/strong><\/p>\n\n\n\n La experiencia internacional y las directrices de la Organizaci\u00f3n de Cooperaci\u00f3n y Desarrollo Econ\u00f3micos (OCDE) apuntan a otras evoluciones del principio de neutralidad. Los contribuyentes que se encuentren en situaciones similares y realicen operaciones similares deben estar sujetos a una imposici\u00f3n del IVA similar. Esto significa que el IVA debe ser ison\u00f3mico en circunstancias similares, lo que se conoce en la literatura como equidad horizontal.<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n\n\n\n Los nuevos impuestos se regir\u00e1n por un nuevo principio: EQUIDAD HORIZONTAL, considerado una derivaci\u00f3n del Principio de Neutralidad – contribuyentes en situaciones similares que realicen operaciones similares deben estar sujetos a la misma tributaci\u00f3n (car\u00e1cter ison\u00f3mico en circunstancias similares). Parece una nueva versi\u00f3n del Principio de Capacidad Contributiva y\/o de Igualdad Fiscal, o de Isonom\u00eda Fiscal. Pero la pregunta sigue en el aire: si la carga econ\u00f3mica de los nuevos impuestos recae sobre el consumidor final, \u00bfcu\u00e1l es la verdadera finalidad de este nuevo principio en la cadena de producci\u00f3n y distribuci\u00f3n?<\/p>\n\n\n\n Si el nuevo sistema es v\u00e1lido para las operaciones realizadas en territorio nacional, y as\u00ed se aprob\u00f3 en la Enmienda Constitucional, \u00bfqu\u00e9 sentido tiene incluir el Principio de Neutralidad para garantizar un tratamiento fiscal equivalente a los contribuyentes residentes y no residentes?<\/p>\n\n\n\n<\/figure>\n\n\n\n
Fuente: Agencia Senado*.<\/p>\n\n\n\n1 \u2013 Primer contrapunto:<\/strong><\/h3>\n\n\n\n
I<\/strong>mpuesto<\/strong><\/td> 2021<\/strong><\/td> 2022<\/strong><\/td> 2023<\/strong><\/td><\/tr> Total de ingresos fiscales<\/strong><\/td> 32,64%<\/strong><\/td> 33,07%<\/strong><\/td> 32,44%<\/strong><\/td><\/tr> Impuestos del Gobierno Federal<\/strong><\/td> 19,87%<\/strong><\/td> 20,59%<\/strong><\/td> 20,09%<\/strong><\/td><\/tr> Presupuesto fiscal<\/td> 8,74%<\/strong><\/td> 9,43%<\/strong><\/td> 9,11%<\/strong><\/td><\/tr> Presupuesto de la Seguridad Social<\/td> 10,72%<\/strong><\/td> 10,75%<\/strong><\/td> 10,57%<\/strong><\/td><\/tr> Cotizaci\u00f3n a la Seguridad Social<\/td> 5,00%<\/td> 5,15%<\/td> 5,27%<\/td><\/tr> Cofins (1)<\/td> 2,99%<\/td> 2,70%<\/td> 2,64%<\/td><\/tr> Contribuci\u00f3n social sobre el beneficio neto<\/td> 1,25%<\/td> 1,55%<\/td> 1,34%<\/td><\/tr> Contribuci\u00f3n al PIS\/Pasep<\/td> 0,83%<\/td> 0,78%<\/td> 0,76%<\/td><\/tr> Contribuci\u00f3n a la Seguridad Social de los Funcionarios P\u00fablicos – CPSS<\/td> 0,57%<\/td> 0,50%<\/td> 0,47%<\/td><\/tr> CPMF\/IPMF<\/td> nd<\/td> nd<\/td> nd<\/td><\/tr> Otros<\/td> 0,08%<\/td> 0,08%<\/td> 0,09%<\/td><\/tr> Otros<\/strong><\/td> 0,41%<\/strong><\/td> 0,41%<\/strong><\/td> 0,42%<\/strong><\/td><\/tr> Salario Educaci\u00f3n (2)<\/td> 0,26%<\/td> 0,27%<\/td> 0,28%<\/td><\/tr> Cide en combustibles<\/td> 0,02%<\/td> 0,02%<\/td> 0,01%<\/td><\/tr> Otras contribuciones econ\u00f3micas y sociales (3)<\/td> 0,12%<\/td> 0,12%<\/td> 0,13%<\/td><\/tr> Impuestos parafiscales<\/strong><\/td> 1,78%<\/strong><\/td> 1,82%<\/strong><\/td> 1,90%<\/strong><\/td><\/tr> Contribuciones al Sistema S<\/td> 0,26%<\/td> 0,27%<\/td> 0,28%<\/td><\/tr> Contribuci\u00f3n al FGTS<\/td> 1,52%<\/td> 1,55%<\/td> 1,62%<\/td><\/tr> Impuestos estatales<\/strong><\/td> 8,81%<\/strong><\/td> 8,48%<\/strong><\/td> 8,12%<\/strong><\/td><\/tr> ICMS<\/td> 7,30%<\/td> 6,90%<\/td> 6,45%<\/td><\/tr> IPVA<\/td> 0,57%<\/td> 0,63%<\/td> 0,73%<\/td><\/tr> ITCD<\/td> 0,14%<\/td> 0,13%<\/td> 0,14%<\/td><\/tr> Contribuci\u00f3n al r\u00e9gimen de pensiones del Estado<\/td> 0,50%<\/td> 0,51%<\/td> 0,47%<\/td><\/tr> Otros impuestos estatales<\/td> 0,30%<\/td> 0,32%<\/td> 0,32%<\/td><\/tr> Impuestos municipales<\/strong><\/td> 2,17%<\/strong><\/td> 2,18%<\/strong><\/td> 2,32%<\/strong><\/td><\/tr> ISS<\/td> 0,96%<\/td> 1,01%<\/td> 1,11%<\/td><\/tr> IPTU<\/td> 0,61%<\/td> 0,59%<\/td> 0,60%<\/td><\/tr> ITBI<\/td> 0,22%<\/td> 0,19%<\/td> 0,19%<\/td><\/tr> Contribuci\u00f3n al r\u00e9gimen de pensiones municipal<\/td> 0,20%<\/td> 0,21%<\/td> 0,23%<\/td><\/tr> Otros impuestos municipales<\/td> 0,19%<\/td> 0,19%<\/td> 0,19%<\/td><\/tr>
<\/td>
<\/td>
<\/td>
<\/td><\/tr>Memo: PIB<\/td> 9.012.142,00<\/td> 10.079.676,68<\/td> 10.856.112,28<\/td><\/tr><\/tbody><\/table><\/figure>\n\n\n\n 2 \u2013 Segundo contrapunto:<\/strong><\/h3>\n\n\n\n
3 \u2013 Tercer contrapunto: LA CARGA ECON\u00d3MICA RECAE EN EL CONSUMIDOR FINAL,<\/strong><\/h3>\n\n\n\n
4 \u2013 Cuarto contrapunto:<\/strong><\/h3>\n\n\n\n
5 \u2013 Quinto contrapunto:<\/strong><\/h3>\n\n\n\n
6 \u2013 Sexto contrapunto:<\/strong><\/h3>\n\n\n\n
7 \u2013 S\u00e9ptimo contrapunto:<\/strong><\/h3>\n\n\n\n
8 \u2013 Octavo contrapunto:<\/strong><\/h3>\n\n\n\n