{"id":12231,"date":"2024-07-17T22:50:00","date_gmt":"2024-07-18T01:50:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.ronaldomartins.adv.br\/?p=12231"},"modified":"2024-11-06T22:53:10","modified_gmt":"2024-11-07T01:53:10","slug":"proteger-a-los-menores-de-los-peligros-del-alcohol-el-eca-se-refuerza-con-el-precedente-669-del-stj","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.ronaldomartins.adv.br\/es\/17\/07\/2024\/proteger-a-los-menores-de-los-peligros-del-alcohol-el-eca-se-refuerza-con-el-precedente-669-del-stj\/","title":{"rendered":"PROTEGER A LOS MENORES DE LOS PELIGROS DEL ALCOHOL \u00a0EL ECA SE REFUERZA CON EL PRECEDENTE 669 DEL STJ"},"content":{"rendered":"\n

ECONOM\u00cdA, NEGOCIOS Y DERECHO – REFLEXIONES E IMPACTOS<\/em><\/h2>\n\n\n\n
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En un escenario preocupante de consumo precoz de alcohol por ni\u00f1os y adolescentes, el Estatuto del Ni\u00f1o y del Adolescente (ECA) surge como un escudo, ahora apoyado por el Precedente 669 del Superior Tribunal de Justicia (STJ), que refuerza a\u00fan m\u00e1s la defensa de los ni\u00f1os y adolescentes. Este Precedente, establecido en 2024 por el STJ, refuerza el art\u00edculo 243 del ECA, tipificando como delito el suministro de bebidas alcoh\u00f3licas<\/strong> a menores, que antes s\u00f3lo se trataba como falta.<\/p>\n\n\n\n

El art\u00edculo 243 del ECA – en vigor desde 1990 y modificado por la Ley 13.106, de 17\/03\/2015, que derog\u00f3 el inciso I del art. 63 del Decreto-Ley 3.688, de 3 de octubre de 1941 (Ley de Contravenciones Penales) – reforz\u00f3 la protecci\u00f3n de ni\u00f1os y adolescentes.<\/p>\n\n\n\n

La legislaci\u00f3n ya lo reconoc\u00eda como delito, al prever los peligros del consumo precoz de alcohol y otras sustancias adictivas para el desarrollo f\u00edsico y mental de ni\u00f1os y adolescentes, y tipificaba como delito la venta, suministro, servicio, administraci\u00f3n o entrega de estas sustancias a menores. Sin embargo, la expresi\u00f3n \u00abproductos cuyos componentes puedan causar dependencia f\u00edsica o psicol\u00f3gica\u00bb planteaba dudas sobre la inclusi\u00f3n del alcohol, lo que debilitaba la aplicaci\u00f3n de la ley.<\/p>\n\n\n\n

El Precedente 669 del STJ resolvi\u00f3 esta laguna de forma decisiva, dejando claro que el alcohol est\u00e1 incluido en esta categor\u00eda de productos, haciendo el delito m\u00e1s abarcador y combatiendo m\u00e1s eficazmente la venta y suministro de bebidas alcoh\u00f3licas a menores.<\/p>\n\n\n\n

Esta medida representa un hito en la lucha contra este problema, al tipificarlo como delito y reconocer la gravedad del consumo precoz de alcohol y sus repercusiones negativas en la vida de los j\u00f3venes y, en consecuencia, en la sociedad.<\/p>\n\n\n\n

El art\u00edculo 243 en profundidad<\/strong><\/p>\n\n\n\n

\u201cArt. 243.<\/a> Vender, suministrar, servir, administrar o entregar, incluso gratuitamente, en cualquier forma, a un ni\u00f1o o adolescente, bebidas alcoh\u00f3licas o, sin causa justificada, otros productos cuyos componentes puedan causar dependencia f\u00edsica o ps\u00edquica:<\/p>\n\n\n\n

Pena – detenci\u00f3n, de 2 (dos) a 4 (cuatro) a\u00f1os, y multa, si el hecho no constituye un delito m\u00e1s grave.\u00bb<\/p>\n\n\n\n

La Ley n\u00ba 8.069, de 13 de julio de 1990, que establece el ECA, art. 2 (que considera ni\u00f1o<\/strong> hasta los 12 a\u00f1os y adolescente<\/strong> entre los 12 y los 18 a\u00f1os), entra en vigor con la adici\u00f3n del siguiente art. 258-C:<\/p>\n\n\n\n

\u201cArt. 258-C.<\/a> Incumplimiento de la prohibici\u00f3n establecida en el punto II del art. 81:<\/p>\n\n\n\n

Sanci\u00f3n – multa de R$ 3.000,00 (tres mil reales) a R$ 10.000,00 (diez mil reales);<\/p>\n\n\n\n

Medida administrativa – interdicci\u00f3n del establecimiento comercial hasta que se pague la multa impuesta\u00bb.<\/p>\n\n\n\n

El art\u00edculo 243 del TCE tipifica cinco conductas como delitos:<\/p>\n\n\n\n

vender: <\/strong>realizaci\u00f3n de transacciones comerciales formales o informales con bebidas alcoh\u00f3licas o productos que causan dependencia en los menores;<\/p>\n\n\n\n

suministrar: <\/strong>cualquier acto de dar, incluido ofrecer o entregar una bebida;<\/p>\n\n\n\n

servir<\/strong>: poner a disposici\u00f3n, como en un bar o restaurante;<\/p>\n\n\n\n

administrar<\/strong>: aplicar o administrar la sustancia, como en un contexto m\u00e9dico;<\/p>\n\n\n\n

entregar<\/strong>: poner la bebida a disposici\u00f3n de alguien, incluso sin contacto directo.<\/p>\n\n\n\n

La ley es clara: vender, suministrar o facilitar de cualquier otro modo bebidas alcoh\u00f3licas o sustancias adictivas a menores es un delito.<\/p>\n\n\n\n

Esta medida pretende proteger a los ni\u00f1os y adolescentes de los peligros del consumo precoz de sustancias que pueden causar adicci\u00f3n y provocar diversos problemas de salud, como enfermedades hep\u00e1ticas y problemas neurol\u00f3gicos y psicol\u00f3gicos, adem\u00e1s de aumentar el riesgo de accidentes y violencia.<\/p>\n\n\n\n

Ejemplos pr\u00e1cticos para comprender el alcance del Precedente 669<\/strong><\/p>\n\n\n\n

Para ilustrar la aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 243 y del Precedente 669, veamos algunos ejemplos pr\u00e1cticos.<\/p>\n\n\n\n