{"id":9910,"date":"2023-04-05T09:47:09","date_gmt":"2023-04-05T12:47:09","guid":{"rendered":"https:\/\/www.ronaldomartins.adv.br\/?p=9910"},"modified":"2023-04-05T09:47:09","modified_gmt":"2023-04-05T12:47:09","slug":"nuevas-normas-para-empresas-y-particulares-con-activos-en-el-extranjero","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.ronaldomartins.adv.br\/es\/05\/04\/2023\/nuevas-normas-para-empresas-y-particulares-con-activos-en-el-extranjero\/","title":{"rendered":"NUEVAS NORMAS PARA EMPRESAS Y PARTICULARES CON ACTIVOS EN EL EXTRANJERO"},"content":{"rendered":"
El Banco Central tiene normas espec\u00edficas para las empresas brasile\u00f1as con participaci\u00f3n extranjera en el capital social y para las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, que pose\u00edan activos en el extranjero hasta el 31 de diciembre de 2021. La fecha l\u00edmite para entregar las declaraciones es el 31 de marzo.<\/p>\n
Vale la pena mencionar que la entrega de declaraciones con errores, defectos o incluso la falta de entrega resultar\u00e1 en sanciones por parte del Banco Central.<\/p>\n
Para apoyar a las empresas, el bufete de abogados RONALDO MARTINS & Associados cuenta con un equipo dedicado, encabezado por el Head of International Taxation and Wealth Planning Strategies (Jefe de Fiscalidad Internacional y Estrategias de Planificaci\u00f3n Patrimonial), Rodrigo Martins, para prestar asistencia y agilizar el an\u00e1lisis.<\/p>\n
Abajo encontrar\u00e1 la informaci\u00f3n relativa a las declaraciones y los documentos necesarios para el an\u00e1lisis.<\/p>\n
Inf\u00f3rmese sobre la aplicabilidad y las declaraciones obligatorias:<\/p>\n
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O<\/strong><\/p>\n \u00a0<\/strong>Fecha l\u00edmite legal para presentar la Declaraci\u00f3n DEF o actualizar anualmente el RDE-IED: 31\/03\/2022.<\/p>\n \u00a0<\/strong>Fecha l\u00edmite legal para la presentaci\u00f3n de la Declaraci\u00f3n Anual CBE: 05\/04\/2022.<\/p>\n * Se entiende por activos exteriores: valores de cualquier naturaleza, de activos en moneda, de bienes y derechos frente a no residentes.<\/p>\n <\/p>\n I – Declaraci\u00f3n Trimestral relativa a la fecha base de 31 de marzo: Del 30\/04\/2022 al 05\/06\/2022;<\/td>\n<\/tr>\n <\/p>\n Documentos para acelerar el an\u00e1lisis:<\/p>\n <\/p>\n – Balance y cuenta de resultados del ejercicio que finaliza el 31\/12\/2021;<\/p>\n – Copia (pdf) de la \u00faltima modificaci\u00f3n de los estatutos de la empresa;<\/p>\n NOTA: Si el balance a\u00fan no est\u00e1 cerrado, presente inicialmente el balance\/borrador anterior.<\/p>\n Para las declaraciones de los puntos 2 y 3 anteriores, solicitamos:<\/u><\/strong><\/p>\n Para la Declaraci\u00f3n de Capitales Brasile\u00f1os en el Exterior (DCBE), es necesario presentar para el an\u00e1lisis:<\/p>\n – Extracto bancario de diciembre de 2021 que muestre el saldo a 31.12.2021 en el caso de activos financieros \u00fanicamente;<\/p>\n – Lista de otros activos no financieros (bienes y derechos) mantenidos en el extranjero para su evaluaci\u00f3n y definici\u00f3n de la documentaci\u00f3n justificativa;<\/p>\n – En el caso de las participaciones en el capital, se exige el Balance\/Estados Financieros de las sociedades participadas y, si no se exige su elaboraci\u00f3n en las jurisdicciones en las que est\u00e1n constituidas, los extractos bancarios de diciembre\/2021 de todas las cuentas de las que sean titulares las sociedades, a fin de determinar el Valor de Mercado o el Patrimonio Neto de las mismas como activos mantenidos en el extranjero.<\/p>\n – En el caso de los Cr\u00e9ditos Comerciales, comprenden la financiaci\u00f3n concedida directamente entre exportador e importador para la adquisici\u00f3n de bienes o servicios en operaciones de comercio exterior.<\/p>\n – Los activos, en forma de cr\u00e9dito comercial, pueden adoptar dos formas:<\/p>\n – Importador residente en Brasil <\/strong>realiza el pago al exportador no residente, que asume el compromiso de entregar el bien o servicio en el futuro (anticipo de importaci\u00f3n). Implica salida de recursos financieros del Pa\u00eds y es un activo externo por cobrar en bienes o servicios;<\/p>\n – Exportador residente en Brasil<\/strong>\u00a0env\u00eda el bien o presta el servicio al importador no residente, que asume el compromiso de, en el futuro, efectuar el pago debido (exportaciones por cobrar). No implica salida de recursos financieros del Pa\u00eds y es un activo exterior pagadero en divisa.<\/p>\n – Los activos crediticios comerciales deben declararse cuando el desajuste entre los recursos financieros y la entrega del bien o servicio es igual o superior a 30 d\u00edas. Las operaciones con plazo entre 0 y 29 d\u00edas se consideran al contado, y est\u00e1n exentas de declaraci\u00f3n.<\/u><\/em><\/p>\n <\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":" El Banco Central tiene normas espec\u00edficas para las empresas brasile\u00f1as con participaci\u00f3n extranjera en el capital social y para las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, que pose\u00edan activos en el extranjero hasta el 31 de diciembre de 2021. La fecha l\u00edmite para entregar las declaraciones es el 31 de marzo. Vale la pena mencionar que la […]<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[62],"tags":[],"class_list":["post-9910","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-articulos"],"acf":[],"yoast_head":"\n\n
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\n 3.\u00a0\u00a0\u00a0 Declaraci\u00f3n trimestral (CBE – DCBE) – Personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas: <\/u><\/strong>Quien posea bienes en el exterior con un valor total SUPERIOR a US$ 100.000.000,00 (cien millones de d\u00f3lares<\/u>)<\/strong>, adem\u00e1s de estar obligado a realizar una declaraci\u00f3n anual por el per\u00edodo mencionado, est\u00e1 obligado a realizar declaraciones trimestrales, seg\u00fan los per\u00edodos que se indican a continuaci\u00f3n:<\/td>\n<\/tr>\n \n <\/td>\n<\/tr>\n \n <\/td>\n<\/tr>\n \n <\/td>\n<\/tr>\n \n El plazo legal para presentar la Declaraci\u00f3n Trimestral CBE es:<\/p>\n \n II – Declaraci\u00f3n trimestral relativa a la fecha base 30 de junio: Del 31\/07\/2022 al 05\/09\/2022;<\/td>\n<\/tr>\n \n III – Declaraci\u00f3n trimestral para la fecha base del 30 de septiembre: Del 31\/10\/2022 al 05\/12\/2022.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n