{"id":9918,"date":"2023-04-05T10:06:05","date_gmt":"2023-04-05T13:06:05","guid":{"rendered":"https:\/\/www.ronaldomartins.adv.br\/?p=9918"},"modified":"2023-04-05T10:07:40","modified_gmt":"2023-04-05T13:07:40","slug":"adquisicion-de-servicios-de-electricidad-y-telecomunicaciones","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.ronaldomartins.adv.br\/es\/05\/04\/2023\/adquisicion-de-servicios-de-electricidad-y-telecomunicaciones\/","title":{"rendered":"ADQUISICI\u00d3N DE SERVICIOS DE ELECTRICIDAD Y TELECOMUNICACIONES"},"content":{"rendered":"
Pago del ICMS que grava los servicios de electricidad y telecomunicaciones, considerando la al\u00edcuota general del 17%.<\/strong><\/p>\n Volvemos a discutir los impactos fiscales derivados de las decisiones dictadas por el Tribunal Supremo Federal. Esta vez sobre la inconstitucionalidad del aumento de las al\u00edcuotas del ICMS sobre el suministro de energ\u00eda el\u00e9ctrica y telecomunicaciones. Para responder a las diversas cuestiones sobre los efectos de la decisi\u00f3n, es necesario entender la decisi\u00f3n dictada por el Supremo Tribunal Federal, as\u00ed como la modulaci\u00f3n aplicada al caso en cuesti\u00f3n.<\/p>\n <\/p>\n Descripci\u00f3n: <\/strong>\u00a0\u00c1mbito de aplicaci\u00f3n del art. 155, \u00a7 2, III, de la Constituci\u00f3n Federal, que prev\u00e9 la aplicaci\u00f3n del principio de selectividad al Impuesto sobre Circulaci\u00f3n de Mercanc\u00edas y Servicios – ICMS.<\/strong><\/a><\/p>\n \u00a0<\/strong><\/p>\n Sentencia: <\/strong>Sentencia virtual concluida el 17 de diciembre de 2021, sin publicaci\u00f3n de sentencia hasta la fecha.<\/strong><\/p>\n Decisi\u00f3n sobre el fondo<\/strong>: El Tribunal, por mayor\u00eda, examinando la cuesti\u00f3n 745 de la repercusi\u00f3n general, estim\u00f3 parcialmente el recurso extraordinario en el sentido de, reformando la decisi\u00f3n apelada, conceder la orden y reconocer el derecho del demandante al pago del ICMS aplicado a los servicios de electricidad y telecomunicaciones, considerando la al\u00edcuota general del 17%, prevista en la Ley Estadual n\u00ba 10. 297\/1996, se\u00f1alando que los requisitos relativos a la devoluci\u00f3n y compensaci\u00f3n del impuesto se sit\u00faan en el \u00e1mbito infraconstitucional<\/strong>, de acuerdo con el voto del ponente, con la disidencia de los jueces Alexandre de Moraes, Gilmar Mendes y Roberto Barroso.<\/p>\n Se estableci\u00f3 la siguiente tesis: \u00abUna vez que el legislador estatal ha adoptado la t\u00e9cnica de selectividad en relaci\u00f3n con el Impuesto sobre Circulaci\u00f3n de Mercanc\u00edas y Servicios – ICMS, las tasas sobre las transacciones de servicios de electricidad y telecomunicaciones son superiores a las de las transacciones en general, teniendo en cuenta la naturaleza esencial de los bienes y servicios\u00bb.<\/strong><\/p>\n \u00a0<\/strong>Decisi\u00f3n sobre la modulaci\u00f3n de los efectos: <\/strong>Continuando el juicio, la Corte, por mayor\u00eda de votos, modul\u00f3 los efectos de la decisi\u00f3n, estipulando que entrar\u00e1 en vigor a partir del a\u00f1o fiscal 2024, excepto para las demandas presentadas hasta la fecha de inicio del juicio sobre el fondo (5\/2\/21)<\/strong>, en los t\u00e9rminos del voto del magistrado Dias Toffoli, ponente de la decisi\u00f3n, con la disidencia del ministro Edson Fachin.<\/p>\n <\/p>\n Resumen:<\/strong><\/p>\n El STF declar\u00f3 inconstitucional la aplicaci\u00f3n de un tipo incrementado del ICMS a los sectores de la energ\u00eda y las telecomunicaciones. La demanda impugnaba una norma del Estado de S\u00e3o Catarina que exig\u00eda una al\u00edcuota del ICMS del 25% para estos sectores, frente a una al\u00edcuota general del 17%.<\/p>\n La tesis establecida por la Justicia se\u00f1ala que el Poder Constituyente Originario no permiti\u00f3 la fijaci\u00f3n de al\u00edcuotas impositivas m\u00e1s altas para las transacciones de servicios de electricidad y telecomunicaciones que para las transacciones en general, debido al car\u00e1cter esencial de los bienes y servicios.<\/p>\n Dado que el fondo se tramit\u00f3 por el sistema general de repercusi\u00f3n, la sentencia vincular\u00e1 a todo el Poder Judicial y anular\u00e1 otras normas estatales que tambi\u00e9n exig\u00edan una mayor al\u00edcuota de ICMS en estos casos, siempre que est\u00e9n siendo impugnadas por el principio de separaci\u00f3n de poderes. Adem\u00e1s, la recurrente tiene 22 demandas interpuestas en otros estados de la Federaci\u00f3n impugnando este aumento de la al\u00edcuota, es decir, que probablemente conseguir\u00e1 satisfacer su pretensi\u00f3n en estas demandas.<\/p>\n Sin embargo, como esta demanda impactar\u00e1 en la recaudaci\u00f3n tributaria de varios estados de la Federaci\u00f3n, por razones de excepcional inter\u00e9s social (art. 927, \u00a7 2 del CPC), el STF modul\u00f3 los efectos de la decisi\u00f3n para que s\u00f3lo sea efectiva a partir del ejercicio fiscal de 2024, excepto para las demandas presentadas hasta la fecha en que comience el juicio sobre el fondo (5\/2\/21).<\/strong><\/p>\n \u00a0<\/strong>As\u00ed, los contribuyentes que interpusieron acciones de impugnaci\u00f3n de este m\u00e9rito hasta el 21\/5\/2 tienen derecho a la devoluci\u00f3n de los importes pagados en los cinco a\u00f1os anteriores a la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n <\/p>\n Conclusi\u00f3n:<\/p>\n <\/p>\n En vista de las conclusiones anteriores, las \u00e1reas fiscal y contable de las empresas deber\u00e1n verificar c\u00f3mo la empresa se apropi\u00f3 de los cr\u00e9ditos de electricidad y telecomunicaciones en sus operaciones, a fin de confirmar la posibilidad de recuperar el ICMS pagado en las facturas, sujeto a lo dispuesto en las letras \u00abc\u00bb, \u00abd\u00bb y \u00abe\u00bb anteriores.<\/p>\n <\/p>\n Para ello, puede ponerse en contacto con los siguientes abogados:<\/strong><\/p>\n \u00a0<\/strong>Fernando Ciscato (<\/strong>fernando.ciscato@ronaldomartins.adv.br<\/strong><\/a>),<\/strong><\/p>\n Renato Andrade (<\/strong>renato.andrade@ronaldomartins.adv.br<\/strong><\/a>)\u00a0 e <\/strong><\/p>\n\n
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